Guía legal para reclamar devolución de aval
Publicado el 08 de noviembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 12 min
Índice
- Qué es el aval y cuándo procede su devolución
- Marco legal aplicable en España
- Plazos y prescripción para reclamar
- Pruebas y documentación necesaria
- Cómo reclamar: vía amistosa y burofax
- Reclamación judicial: monitorio y ordinario
- Casos frecuentes: alquiler, hipoteca y servicios
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Modelos y plantillas útiles
- Preguntas frecuentes
Qué es el aval y cuándo procede su devolución
El aval es una garantía personal por la que un tercero (avalista) se obliga a responder del cumplimiento de una obligación ajena cuando el deudor principal incumple. Su función es ofrecer seguridad al acreedor, ya sea un arrendador, una entidad financiera o una empresa de servicios, de que percibirá el pago o la reparación del daño. La devolución de aval procede cuando la obligación garantizada ha finalizado correctamente: el contrato termina sin incidencias y no existen deudas pendientes ni daños imputables. En la práctica, el aval puede otorgarse como depósito en metálico, aval bancario o seguro de caución. Aunque se usan de forma parecida, cada modalidad tiene implicaciones distintas sobre quién custodia el dinero, quién debe liberar la garantía y en qué plazos.
En contratos de alquiler, por ejemplo, es frecuente distinguir entre fianza legal y garantías adicionales (depósitos o avales). La fianza es obligatoria y su régimen está regulado; las garantías adicionales dependen de lo pactado. En hipotecas o préstamos, el avalista responde frente al banco si el prestatario no paga; extinguida la deuda o novada la obligación, debe liberarse al avalista y, en su caso, cancelarse formalmente la garantía. En contratos de servicios o suministros, los avales sirven para cubrir penalizaciones por incumplimiento o daños.
Para reclamar la devolución del aval conviene verificar tres extremos: (1) extinción de la obligación (finalización del contrato o cumplimiento del pago), (2) ausencia de deudas o daños debidamente acreditada por actas de entrega, facturas al corriente y comunicaciones, y (3) cumplimiento de forma (acta de liquidación, carta de liberación o documento de finiquito). Si el acreedor no devuelve o no libera el aval sin causa, la reclamación puede iniciarse por vía amistosa y, de ser preciso, por vía judicial. Entender qué cubre exactamente tu garantía es esencial para decidir la estrategia y calcular adecuadamente la cantidad a devolver.
Idea clave: la devolución del aval no es discrecional. Si has cumplido, tienes derecho a la liberación o entrega del importe. Todo empieza por identificar el tipo de aval y la cláusula contractual que regula su fin.
Marco legal aplicable en España
El marco legal de los avales en España combina normas generales y específicas según el tipo de contrato. Con carácter general, el Código Civil regula la fianza (arts. 1822 y ss.), figura jurídica base del aval personal: define su alcance, los derechos del fiador y las causas de extinción. En paralelo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula la fianza obligatoria en los alquileres de vivienda y uso distinto, fijando su depósito y devolución, mientras que las normativas autonómicas concretan dónde y cómo debe ingresarse la fianza (organismos de vivienda) y qué plazos rigen para su reintegro. En el ámbito financiero, la normativa bancaria y de seguros determina requisitos de los avales bancarios y de los seguros de caución, así como obligaciones de información y liberación.
Además, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege frente a cláusulas abusivas que dificulten indebidamente la devolución de avales o impongan cargas desproporcionadas. En contratos mercantiles, el Código de Comercio y la jurisprudencia sobre garantías independientes guían la ejecución y cancelación. En el ámbito procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ofrece cauces como el monitorio para reclamar cantidades debidas con prueba documental suficiente (contrato, justificantes, comunicaciones), y el juicio verbal u ordinario según cuantía y materia.
Importa distinguir entre fianza legal (p. ej., arrendamientos) y garantías contractuales adicionales. La primera tiene reglas de depósito y devolución tasadas; las segundas se rigen por lo pactado y por los principios generales de la fianza. Si un contrato exige aval bancario, la devolución suele materializarse mediante carta de liberación emitida por el acreedor para que el banco cancele el compromiso. En depósitos en metálico, la devolución se realiza por transferencia al finalizar la relación, descontando —solo si procede y con justificación— importes por impagos o daños. Conocer estas bases te permitirá orientar tu reclamación y contradecir objeciones habituales.
Tip práctico: revisa si tu comunidad autónoma exige depósito de fianzas de alquiler en un organismo público. Si se ingresó allí, la devolución puede tramitarse a través de ese organismo con sus propios formularios y plazos.
Plazos y prescripción para reclamar
Los plazos son críticos al reclamar la devolución de un aval. En alquileres, la devolución de la fianza y de las garantías adicionales debe producirse una vez verificado el estado del inmueble y la inexistencia de deudas. Aunque la ley fija referencias para la fianza, en la práctica se suele reclamar la devolución de inmediato tras la entrega de llaves y firma del fin de contrato. Si el arrendador detecta daños, debe comunicarlos y justificarlos. Para el resto de avales contractuales, rige lo pactado: muchas cláusulas establecen un plazo máximo de 15 a 60 días para liberar el aval tras la conformidad de fin de obra o servicio.
Respecto a la prescripción, las acciones personales derivadas de contrato suelen prescribir a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (plazo general del art. 1964 del Código Civil). En alquileres, los importes derivados de rentas y suministros también siguen, por regla general, ese horizonte, aunque hay matices según la naturaleza del concepto reclamado. La clave es fijar la dies a quo: para la devolución, suele ser la fecha de finalización del contrato o la entrega de llaves, lo que sea posterior y permita cuantificar la liquidación.
Para interrumpir la prescripción es útil remitir un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o realizar una reclamación fehaciente (también sirve un requerimiento notarial o una conciliación). Cada interrupción reinicia el cómputo. Evita dejar pasar meses sin comunicación: además de debilitar tu posición, el acreedor puede alegar conformidad tácita con retenciones. Si el contrato prevé una auditoría o inspección previa, respeta los hitos y recoge por escrito la conformidad de ambas partes. Un calendario claro evita sorpresas y te coloca en ventaja si acabas en vía judicial.
Checklist de plazos: fecha fin de contrato, entrega de llaves/finiquito, plazo contractual de liberación, comunicaciones de daños (con pruebas), y, si no pagan, fecha de tu primer burofax para interrumpir prescripción.
Pruebas y documentación necesaria
Una reclamación sólida empieza por las pruebas. Reúne el contrato y sus anexos, cualquier pacto de garantía, y, si es alquiler, el resguardo del depósito de fianza en el organismo autonómico. Añade recibos y extractos que acrediten pagos al día (rentas, cuotas, suministros), así como actas de entrega y reportajes fotográficos o de vídeo del estado del inmueble o del bien a la salida. Si hay servicios u obras, incorpora certificaciones de fin de obra, albaranes y aceptaciones del cliente. Todo lo que muestre cumplimiento y ausencia de daños es oro procesal.
En avales bancarios y seguros de caución, es habitual que el acreedor deba emitir una carta de liberación para que la entidad cancele el compromiso. Solicítala por escrito y guarda la constancia. Si el acreedor alega daños o impagos, exige justificación detallada con facturas, informes y presupuestos. Las retenciones genéricas o sin soporte son impugnables. Si procede, encarga una pericial o un informe técnico para rebatir imputaciones de deterioro más allá del uso normal.
Centraliza las comunicaciones en canales fehacientes: burofax con acuse y certificación, correo electrónico con firma y acuse interno, o notificaciones por sede si tratas con administración. Evita los mensajes dispersos: una cronología clara facilita negociar y, llegado el caso, demandar. Por último, arma una hoja de cálculo con importes, fechas y referencias: aval constituido, pagos, liquidaciones, penalizaciones rechazadas y quantum exacto a devolver. Cuanto más concreta sea tu reclamación, menos margen tendrá la otra parte para dilatar.
- Contrato, anexos, garantías y resguardos.
- Pagos al día y facturas de suministros.
- Acta de entrega y fotos comparativas entrada/salida.
- Cartas de liberación (aval bancario/seguro de caución).
- Burofaxes y cronología de comunicaciones.
Cómo reclamar: vía amistosa y burofax
La estrategia más eficiente combina negociación y formalidad. Empieza con una comunicación cordial por email o llamada solicitando la devolución del aval, adjuntando documentación clave (finiquito, pagos, acta de entrega). Ofrece un plazo razonable —por ejemplo, 7 a 10 días hábiles— para el reintegro o la carta de liberación. Si no hay respuesta o te remiten excusas genéricas, pasa a una reclamación fehaciente vía burofax con acuse y certificación de texto.
El burofax debe identificar las partes, el contrato, el importe exacto a devolver o el acto a realizar (liberación del aval), y exponer de forma cronológica los hitos: finalización del contrato, entrega, conformidad, ausencia de deudas y comunicaciones previas. Señala un plazo último (p. ej., 10 días) y advierte de la interposición de acciones legales y de la solicitud de intereses de demora desde la fecha exigible. Si prevés acudir a monitorio, añade que aportas pruebas documentales suficientes. Evita adjetivos y mantén un tono profesional: los jueces valoran la precisión.
Si responden planteando una liquidación con descuentos, exige el desglose con justificantes. Puedes aceptar partidas razonables (limpieza extraordinaria, pequeñas reparaciones debidamente acreditadas), pero rehúsa retenciones arbitrarias. Deja constancia de los puntos de acuerdo y disenso. Si el acreedor ignora tu burofax o mantiene una retención injustificada, estarás en condiciones de presentar demanda. Antes, valora una mediación o arbitraje si lo prevé el contrato: muchas controversias se resuelven en semanas con un laudo ejecutivo.
Estructura recomendada del burofax: identificación, hechos, fundamento contractual, importe o acto exigido, plazo y advertencia de acciones. Adjunta copia del contrato, finiquito y acta de entrega.
Reclamación judicial: monitorio y ordinario
Si la vía amistosa fracasa, el proceso judicial adecuado dependerá de la cuantía y de la claridad documental. El procedimiento monitorio es idóneo para reclamaciones dinerarias vencidas, exigibles y determinadas, respaldadas por documentos (contrato, finiquito, burofax). Presentas una petición inicial y, si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dictará decreto de ejecución. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía. Para importes reducidos, el juicio verbal es ágil; para cuantías altas o asuntos complejos (por ejemplo, discusión técnica sobre daños), se tramitará como juicio ordinario con fase de audiencia previa y prueba pericial.
Cuando lo reclamado es la liberación de un aval bancario (acto no puramente dinerario), puede ser preciso un ordinario con pretensión de cumplimiento, aportando base contractual y acreditando extinción de la obligación. Si el contrato prevé arbitraje, deberás acudir al procedimiento arbitral y, en su caso, a la ejecución del laudo ante el juzgado. Considera los intereses legales y las costas: si te dan la razón, podrán imponer al demandado los gastos del proceso, lo que incentiva acuerdos previos.
Preparar bien la demanda implica cuidar los hechos probados (cronología y documentos) y la fundamentación jurídica (cláusulas aplicables, normas de fianza, LAU, Código Civil). Evita sobredimensionar la reclamación: pedir más de lo debido debilita la credibilidad. Si hay deudas cruzadas, plantea compensación solo con partidas claras. Y no olvides la ejecución: una sentencia favorable es el inicio; si no pagan, solicita embargo de cuentas, salarios u otros bienes conforme a la LEC.
- Monitorio: rápido si no hay oposición.
- Verbal/Ordinario: según cuantía y complejidad.
- Arbitraje: si está pactado, laudo ejecutable.
- No dinerario: acción de cumplimiento/liberación.
Casos frecuentes: alquiler, hipoteca y servicios
Alquiler de vivienda. La fianza legal debe depositarse en el organismo autonómico y devolverse al terminar el contrato, una vez verificadas rentas y estado del inmueble. Los daños por uso normal (desgaste) no justifican retención; sí lo hacen daños extraordinarios acreditados y rentas impagadas. Las garantías adicionales (depósitos o avales) se rigen por lo pactado: si no hay incidencias, procede la devolución íntegra. Si el arrendador retiene sin base, reclama por burofax y, de ser preciso, por monitorio.
Hipotecas y préstamos. Los avalistas responden si el deudor no paga. Amortizado el préstamo, debe emitirse una carta de liberación y actualizar la situación del fiador. Si el banco demora la gestión sin causa, puedes requerir formalmente la cancelación. En novaciones o subrogaciones, revisa que no se mantenga indebidamente la garantía de quien ya no debe responder.
Contratos de servicios/obra. Es común pactar un aval para cubrir penalizaciones o defectos. Al recibir la obra con conformidad, el aval debe liberarse, salvo reservas expresas y justificadas. Las retenciones porcentuales (por ejemplo, un 5%) deben liquidarse cuando transcurre el periodo de garantía si no hay incidencias documentadas. Revisa el acta de recepción y las comunicaciones de defectos: sin constancia, podrás reclamar la devolución.
En todos los casos, aplica una metodología uniforme: contrato y anexos, hitos de ejecución, pagos, entrega/recepción, estado final, comunicaciones y exigencia fehaciente. Si has dejado la propiedad mejor de lo recibido o has cumplido con creces, destácalo con pruebas. Y si existe un organismo de depósito (fianzas de alquiler), aprovecha sus formularios y procedimientos para agilizar el reintegro, que a menudo se tramita en línea.
Resultado esperado: devolución íntegra del depósito o liberación formal del aval. Si hay discrepancias, propone peritación conjunta o mediación antes del pleito.
Errores comunes y cómo evitarlos
El error más frecuente es confiar en acuerdos verbales y no cerrar por escrito el fin del contrato, lo que propicia retenciones indefinidas. Redáctalo todo: acta de entrega, lecturas de contadores, estado de limpieza y reposición de llaves. Otro fallo habitual es no documentar el estado inicial; sin fotos o inventario de entrada, rebatir daños alegados es más difícil. Igualmente, retrasar la reclamación meses debilita tu posición y acerca la prescripción.
Cuidado con aceptar liquidaciones sin desglose: si no distinguen entre limpieza ordinaria, reparaciones y daños imputables, podrías legitimar una retención injusta. Exige facturas y justificantes. Si el contrato prevé un periodo de garantía, revisa las reservas de recepción y quién asume cada partida. En avales bancarios, no olvides pedir la carta de liberación: sin ella, el banco puede considerar vigente el compromiso y bloquear líneas de crédito o comisiones.
Por último, evita reclamar “a ojo”. Calcula el importe exacto con una hoja: aval constituido, pagos completos, posibles compensaciones objetivas (p. ej., una llave perdida con factura) y intereses desde la fecha exigible. Una reclamación precisa impresiona y reduce la litigiosidad. Si hay tensión, no caigas en reproches ni amenazas; usa el burofax y mantén la calma: es más efectivo y crea mejor prueba.
- Cierra por escrito la entrega y el estado.
- Exige desglose y pruebas de cualquier descuento.
- Interrumpe prescripción con burofax.
- Solicita carta de liberación en avales bancarios.
- Cuantifica con exactitud el importe a devolver.
Modelos y plantillas útiles
Contar con modelos acelera la reclamación y unifica el mensaje. A continuación, encontrarás una guía práctica que puedes adaptar. Recuerda personalizar datos, fechas y cláusulas específicas de tu contrato.
Modelo de burofax de reclamación de devolución de aval
Asunto: Requerimiento de devolución de aval / liberación de garantía
A/A: [Nombre del acreedor / arrendador / empresa]
Referencia: Contrato [tipo] de fecha [fecha], inmueble/servicio [referencia].
Yo, [tu nombre], con DNI [número], expongo: (1) el contrato finalizó el [fecha]; (2) se entregó [inmueble/bien] el [fecha], con acta adjunta; (3) no existen deudas ni daños imputables, según documentación que acompaño; (4) se constituyó un aval/depósito por importe de [€].
Por lo expuesto, requiero la devolución del importe indicado o la emisión de carta de liberación del aval bancario en el plazo de 10 días hábiles. De no atenderse, ejercitaré acciones legales y reclamaré intereses y costas.
Atentamente, [firma].
Para avales bancarios, adjunta un párrafo que solicite expresamente la carta de liberación y el envío directo a tu entidad. En alquileres con fianza depositada en organismo autonómico, añade el justificante del depósito y la solicitud de reintegro conforme a su procedimiento.
- Plantilla de acta de entrega: identifica llaves, contadores, estado y fotografías adjuntas.
- Hoja de liquidación final: cuadro con importes, pagos y saldo a favor.
- Correo previo amistoso: solicitud de devolución con plazo y documentación en enlace compartido.
Usa estas plantillas como base. Si tu caso tiene complejidad (daños técnicos, obras con reservas), pide revisar los textos a un profesional para evitar ambigüedades que puedan usarse en tu contra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen para devolver el aval? En fianzas de alquiler, la devolución debe gestionarse tras la entrega y liquidación; muchos organismos autonómicos fijan plazos internos de tramitación. En garantías adicionales y avales bancarios, rige lo pactado; si no hay plazo, se entiende exigible de inmediato una vez acreditado el cumplimiento.
¿Pueden retener por limpieza o pintura? No por mantenimiento ordinario. Solo por daños extraordinarios demostrables: una mancha puntual puede exigirse si hay factura y se acredita que no deriva del desgaste normal. La pintura integral por desgaste tras años de uso no suele ser imputable al inquilino.
¿Y si hay facturas de suministro pendientes? Pueden descontarse del depósito si son del periodo contractual y están a nombre del arrendatario, con justificantes. Si el cambio de titularidad se demoró por el arrendador, discútelo con pruebas.
¿Qué hago si el banco no libera el aval? Solicita al acreedor la carta de liberación y remite burofax. Si persiste la inacción sin causa, plantea demanda de cumplimiento para obtener resolución que ordene la cancelación.
¿Es obligatorio acudir a juicio? No. Antes puedes intentar mediación o arbitraje si lo prevé el contrato. El monitorio es una vía rápida cuando solo reclamas dinero y tienes documentos claros.