
¿Qué hacer si me denuncian por impago de deuda?
Publicado el 15 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 11 min
Índice
- Tipos de reclamación por impago
- Primeros pasos tras la notificación
- Documentación y pruebas que necesitas
- Opciones de respuesta: pagar, negociar u oponerse
- Cómo negociar con el acreedor con éxito
- Embargos: cómo funcionan y cómo evitarlos
- Costas, intereses y ficheros de morosidad
- Prescripción de deudas y interrupciones
- Segunda Oportunidad y concurso de persona física
- Preguntas frecuentes
Tipos de reclamación por impago
Cuando recibes una demanda o una “denuncia” por impago de deuda, es clave identificar de qué procedimiento se trata. En España, las reclamaciones civiles más habituales por impago de deuda son el juicio monitorio, el juicio verbal y el juicio ordinario; además, puede darse un proceso cambiario si la deuda se documenta en letras de cambio, cheques o pagarés. Comprender el cauce procesal condiciona los plazos, la documentación exigible y las opciones de defensa. El monitorio, por ejemplo, se utiliza para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cuantía determinada, normalmente justificadas con facturas, albaranes, contratos o certificaciones. El verbal se aplica a reclamaciones de hasta una determinada cuantía y el ordinario a cuantías superiores o asuntos con mayor complejidad jurídica. En todos los casos, la base es la misma: el acreedor pretende un pago que considera debido.
En el juicio monitorio el Juzgado requiere de pago al deudor para que, en un breve plazo, abone la cantidad, se oponga con fundamentos o guarde silencio. Si no hay oposición, la deuda se transforma rápidamente en un título ejecutable, lo que permite al acreedor pedir embargo. Por el contrario, si hay oposición, el asunto puede reconducirse a un verbal u ordinario, con fase probatoria completa. En el juicio verbal la agilidad es mayor y muchos asuntos se resuelven en una sola vista. En el juicio ordinario hay fases más amplias: demanda, contestación, audiencia previa y juicio, lo que requiere una estrategia probatoria cuidada.
También es cada vez más frecuente la reclamación de deudas derivadas de créditos al consumo o tarjetas revolving. En estos supuestos, además de discutir la existencia y cuantía de la deuda, puede plantearse la usura del tipo de interés, la transparencia de las cláusulas o la falta de entrega de documentación precontractual. Identificar estas particularidades es vital para decidir si procede pagar, negociar o defenderse con una oposición sólida. En todos los escenarios, actuar dentro de plazo y con orden es lo que marca la diferencia entre un problema contenible y un embargo innecesario.
Primeros pasos tras la notificación
Al recibir la notificación judicial o el requerimiento del Juzgado, lo primero es leerlo completo y comprobar qué juzgado lo emite, el procedimiento, la cuantía, la parte demandante y, sobre todo, los plazos para actuar. En un juicio monitorio, el requerimiento suele conceder un plazo breve para pagar, oponerse o no hacer nada. No hacer nada rara vez es buena idea: el silencio puede convertir en ejecutable la deuda, abriendo la puerta a embargos de nómina, cuentas o devoluciones tributarias. Si la notificación llega por correo y no la recoges, puede intentarse la comunicación por edictos, lo que no detiene el procedimiento: por eso conviene mantener los domicilios de notificación actualizados.
El segundo paso es organizar la información: busca el contrato, facturas, extractos, mensajes, correos, albaranes, justificantes de pago... Crea una carpeta (física o digital) con todo lo relativo a la deuda. Revisa si ya pagaste parte, si te han cobrado intereses o comisiones discutibles, o si existen errores. Si la deuda proviene de un crédito al consumo o tarjeta, solicita por escrito (mejor mediante burofax o correo certificado) el cuadro de amortización y la liquidación detallada. Esta transparencia es esencial para que puedas decidir cómo responder.
En paralelo, valora tu capacidad de pago y tu situación global de deudas: ¿puedes asumir la reclamación sin asfixiar tu economía?, ¿necesitas negociar plazos o quitas?, ¿o ves viable una oposición con base jurídica? Si tus ingresos son estables, quizá te interese un acuerdo de pago rápido para frenar intereses y evitar costas. Si detectas cláusulas abusivas, intereses usurarios o prescripción, plantéate oponerte. Y si tus deudas son múltiples y te ahogan, conviene explorar la Segunda Oportunidad. Tomar estas decisiones en los primeros días es crucial para no perder ventajas procesales ni sorprenderte con un embargo imprevisto.
Documentación y pruebas que necesitas
Una defensa eficaz frente a una denuncia por impago de deuda empieza reuniendo pruebas ordenadas y verificables. Comienza por el contrato o las condiciones generales de la relación con el acreedor: en préstamos o tarjetas, pide copia íntegra del contrato, anexos, tabla de intereses y cualquier documento firmado. En deudas comerciales, recopila pedidos, albaranes de entrega y facturas con su detalle. Añade correos electrónicos, mensajes y comunicaciones que acrediten acuerdos, incidencias o pagos parciales. Si existió burofax previo de reclamación, guárdalo con acuse de recibo y contenido, pues acredita requerimientos y puede interrumpir la prescripción.
Incluye justificantes de pago (transferencias, recibos, extractos bancarios) y cualquier documento que muestre devoluciones, comisiones o cargos improcedentes. Si discutes la cuantía, exige una liquidación detallada con desglose de principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones. Cuando la reclamación procede de tarjetas revolving o microcréditos, verifica si el TAE supera notablemente el interés normal del dinero o si se aplican cláusulas poco transparentes; estas circunstancias permiten plantear nulidad por usura o abusividad.
No olvides recabar prueba testifical (si hay testigos de acuerdos o entregas), pericial contable (en deudas complejas) o capturas de plataformas donde consten las operaciones. Cuida la cadena de custodia digital: descarga PDF con metadatos cuando sea posible y evita modificaciones que resten credibilidad. Por último, prepara un resumen cronológico con fechas clave (contratación, entregas, impagos, reclamaciones, pagos parciales). Este cuadro guía al abogado y al juez, aporta claridad y ayuda a detectar incoherencias del acreedor. Una documentación bien trabajada no solo fortalece la oposición: también acelera un buen acuerdo, porque el acreedor percibe que tu defensa es sólida.
Opciones de respuesta: pagar, negociar u oponerse
Ante una reclamación por impago de deuda tienes tres vías principales: pagar, negociar o oponerte. Pagar puede ser razonable si la deuda es correcta y dispones de liquidez; actúa rápido para frenar intereses y evitar costas. En muchos monitorios, el pago total dentro de plazo frena la conversión en ejecución y cierra el asunto. Si no puedes asumir el importe de golpe, la negociación es la alternativa natural: plantea un calendario realista y solicita quita o condonación parcial de intereses y costas. A los acreedores les interesa cobrar pronto y con seguridad: una propuesta seria y documentada suele encontrar receptividad.
La oposición procede cuando detectas argumentos de fondo: inexistencia de relación contractual, prescripción, falta de legitimación del cesionario de la deuda, errores de cálculo, intereses usurarios o cláusulas abusivas (por ejemplo, comisiones desproporcionadas o vencimiento anticipado no justificado). Oponerse exige hacerlo por escrito y dentro de plazo, aportando documentación y una narrativa coherente de hechos y fundamentos. Ten presente que si te opones y pierdes, podrías asumir costas; por eso, calibra con tu abogado la solidez de la defensa y el riesgo-beneficio.
Regla práctica: si puedes demostrar pago, prescripción clara o intereses manifiestamente usurarios, la oposición cobra fuerza. Si la deuda es correcta pero inasumible, prioriza un acuerdo de pago que evite ejecución y embargo.
En ocasiones conviene una estrategia mixta: presentar oposición para ganar tiempo procesal y, en paralelo, negociar una salida pactada (por ejemplo, fraccionamiento sin intereses o con reducción significativa del principal). La clave está en la planificación: cumplir plazos, actuar con transparencia y dejar constancia escrita de cada paso.
Cómo negociar con el acreedor con éxito
Negociar bien puede ahorrarte dinero y, sobre todo, evitar una ejecución con embargo. Empieza con un análisis realista de tu capacidad de pago: presupuestos mensuales, ingresos estables, gastos esenciales y deudas paralelas. Con esa foto, diseña un plan de pagos que puedas cumplir sin caer en nuevos impagos. Presenta tu propuesta por burofax o correo con acuse y adjunta documentación que acredite tu situación (nóminas, recibos de alquiler, cargas familiares). Solicita quita sobre intereses de demora y comisiones, e intenta que el principal se mantenga estable. Un calendario claro, con fechas y cantidades, transmite seriedad.
Si la deuda procede de productos financieros con intereses elevados (revolving, microcréditos), plantea una revisión integral: intereses, comisiones, cláusulas de vencimiento y gastos. Propón una novación con TAE ajustado y cuotas razonables. Si el acreedor ha cedido la deuda a una empresa de recobro, recuerda pedir acreditación de la cesión (legitimación activa) y la liquidación desglosada. No firmes reconocimientos de deuda genéricos sin revisar: algunos reinician plazos de prescripción y consolidan importes discutibles.
- Envía propuesta escrita con plan de pagos y solicita respuesta en un plazo cierto.
- Pide condonación de intereses y costas si pagas de forma inmediata o en pocos meses.
- Evita avales o garantías desproporcionadas si la deuda es de consumo.
- Exige recibos y cancelación por escrito al finalizar el plan.
Mantén un tono profesional y evita promesas que no cumplirás. La mejor negociación es la que se ejecuta: pocos plazos, cantidades asumibles y documentación en regla. Si el acreedor percibe riesgo de oposición fundada (por usura, prescripción o defectos de legitimación), aumentan tus opciones de obtener mejores condiciones.
Embargos: cómo funcionan y cómo evitarlos
El embargo es la consecuencia de una ejecución judicial cuando existe un título (resolución, decreto u acuerdo homologado) que declara la deuda exigible. Si no pagas voluntariamente, el acreedor puede pedir al Juzgado que embargue cuentas bancarias, nóminas, vehículos o bienes inmuebles. La ley protege ciertos bienes y parte del salario: el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente es inembargable y, por encima de ese umbral, se aplican tramos crecientes de embargo. También hay límites para pensiones y prestaciones. Esta protección existe para garantizar tu subsistencia, pero requiere comunicar al Juzgado tu situación laboral y aportar nóminas actualizadas.
Para evitar el embargo, lo más eficaz es actuar antes: pagar, oponerse con fundamento o cerrar un acuerdo homologado. Si ya estás en ejecución, colabora con el Juzgado: facilita datos veraces y solicita respetar los límites de inembargabilidad. Si detectas embargos sobre prestaciones o cuantías inembargables, pide alzado o corrección. Cuando hay varios embargos concurrentes, puede tramitarse una acumulación o una orden de prelación, según el caso. Si en tu cuenta se mezclan ingresos de distinta naturaleza (pensión, nómina y ahorros), explica su origen para preservar lo inembargable.
Consejo: no retires dinero en efectivo para “esconderlo”: podría interpretarse como alzamiento de bienes. Es preferible documentar ingresos y negociar un plan con cuotas compatibles con los límites legales.
Si el embargo recae sobre vehículo o vivienda, analiza alternativas: dación en pago, venta ordenada o subasta con postores. A veces un pago único con descuento cierra la ejecución con menos coste que años de embargos parciales. La anticipación y la transparencia son tus mejores aliados.
Costas, intereses y ficheros de morosidad
Más allá del principal, en una reclamación por impago de deuda hay que tener muy presentes las costas procesales y los intereses. Las costas son los gastos de la parte ganadora (honorarios, peritos, procurador cuando proceda, etc.) que el juez puede imponer a la parte que pierde. Negociar pronto y bien puede evitar este sobrecoste. En cuanto a intereses, distingue entre remuneratorios (propios del contrato) y moratorios (por el retraso). En productos de consumo, los intereses moratorios desproporcionados pueden declararse abusivos, reduciéndose o anulándose.
Además, el impago suele conllevar la inclusión en ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, etc.). La inclusión exige deuda cierta, vencida, exigible y previamente requerida. Si te incluyen sin cumplir requisitos (por ejemplo, deuda discutida o inexistente notificación previa), puedes ejercitar tus derechos de protección de datos para cancelar la anotación y, en su caso, reclamar daños. Si llegas a un acuerdo de pago, exige por escrito la retirada del fichero una vez cumplas, y guarda el justificante.
- Pide siempre liquidación detallada para saber qué parte es principal, intereses y comisiones.
- Negocia la condonación de intereses si haces pago rápido o en un único plazo.
- Solicita al acreedor que confirme por escrito la baja en ficheros tras el pago.
Evitar costas e intereses pasa por actuar antes de que el procedimiento avance. Si la deuda es correcta y puedes pagar, cierra cuanto antes. Si vas a oponerte, hazlo con base sólida y documentación exhaustiva: una oposición bien fundada no solo defiende, también mejora tu posición negociadora.
Prescripción de deudas y interrupciones
La prescripción es un argumento central en muchas defensas por impago de deuda. Las reclamaciones personales por obligaciones que no tienen un plazo especial prescriben, con carácter general, en un periodo determinado por la normativa vigente. Este cómputo puede haber cambiado en reformas recientes, de modo que conviene revisar la fecha de origen de la deuda, los actos de reclamación y si existieron interrupciones (por ejemplo, un burofax de requerimiento o un reconocimiento de deuda). Cada interrupción reinicia el plazo, y de ahí la importancia de analizar con lupa el histórico de comunicaciones y movimientos de cobro.
Para invocar la prescripción en un procedimiento judicial, no basta con afirmarla: hay que alegarla expresamente en la oposición, aportando una línea temporal con fechas y justificantes. Es útil confeccionar un cuadro con: fecha del último pago, fecha de cualquier requerimiento escrito con acuse, incidencias de entrega y, en su caso, cesiones de crédito (pues el cesionario debe probar la cadena de titularidad). Si la otra parte no acredita una interrupción válida o confunde fechas, tu defensa gana enteros.
Precaución: firmar un reconocimiento de deuda o realizar un pago parcial puede interrumpir la prescripción. Negocia con asesoramiento y evita firmar documentos genéricos sin revisar su impacto.
En definitiva, la prescripción no es automática ni oficiosa: es una excepción que debes plantear a tiempo y con soporte documental. Cuando procede, puede extinguir la acción de cobro y cerrar el procedimiento sin necesidad de entrar en el fondo de la deuda.
Segunda Oportunidad y concurso de persona física
Si el problema no es una deuda aislada sino sobreendeudamiento, la vía adecuada puede ser el mecanismo de Segunda Oportunidad, dentro del concurso de persona natural. Este procedimiento busca reestructurar o, en ciertos casos, exonerar deudas insatisfechas cuando cumples requisitos como actuar de buena fe, colaborar con el proceso y seguir el plan que apruebe el Juzgado. La Segunda Oportunidad permite parar ejecuciones, ordenar el pago conforme a tu verdadera capacidad y, al final, obtener una exoneración del pasivo que no pudiste atender, con excepciones (como ciertas deudas públicas y alimenticias en los términos legales).
Antes de iniciar, realiza un inventario fiel de activos (vivienda, vehículo, ahorros) y pasivos (préstamos, tarjetas, deudas con proveedores, avales). Con esa radiografía, tu abogado propondrá un itinerario: intento de acuerdos, solicitud de concurso y plan de pagos. Es esencial la transparencia: ocultar bienes o ingresos puede arruinar el proceso. Si trabajas por cuenta ajena, el plan suele reservar una parte de tus ingresos por encima de los tramos inembargables. Si eres autónomo, se ajusta a tu ciclo de cobros y gastos.
- Evalúa si tu situación encaja: múltiples deudas, ingresos insuficientes, riesgo de embargos.
- Prepara documentación completa: contratos, extractos, deudas públicas y privadas.
- Valora el impacto en tu historial y la posibilidad de volver a financiarte de forma responsable.
La Segunda Oportunidad no es una fórmula mágica, pero sí un marco legal para reiniciar con orden. Usada a tiempo y con asesoramiento, puede ser la salida sostenible cuando negociar individualmente cada deuda ya no es realista.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder si me llega un juicio monitorio? El requerimiento judicial concede un plazo breve para pagar u oponerte. Revisa la cédula: si dejas pasar el plazo sin actuar, la deuda puede convertirse en ejecutable y el acreedor pedir embargo. Actúa de inmediato y pide asesoramiento para elegir entre pago, negociación u oposición.
¿Puedo evitar el embargo de mi nómina? Existe una cuantía inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional vigente y, por encima, tramos de embargo. Aporta nóminas y solicita aplicar los límites. Si la retención supera lo legal, pide corrección al Juzgado.
¿Qué pasa si la deuda está prescrita? La prescripción debe alegarse y probarse con fechas y documentos. Si el juez la estima, puede extinguirse la acción de cobro. Ojo con interrupciones: burofax, pagos parciales o reconocimientos reinician el cómputo.
¿Me pueden incluir en ficheros de morosidad? Sí, si la deuda es cierta, vencida y exigible, y te han requerido previamente. Si la inclusión es indebida (por deuda discutida o falta de notificación), pide la cancelación y valora reclamar daños por intromisión en tu crédito.
¿Cuándo conviene la Segunda Oportunidad? Cuando tienes varias deudas, ingresos insuficientes y riesgo de ejecución generalizada. Ordena tus pasivos, presenta plan realista y colabora con el proceso para optar a la exoneración final del pasivo insatisfecho.