
Asesoramiento legal en acoso laboral o sexual
Publicado el 09 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- Qué es acoso laboral y sexual: diferencias clave
- Señales y ejemplos frecuentes en el trabajo
- Marco legal en España y obligaciones de la empresa
- Primeros pasos: cómo actuar y recopilar pruebas
- Canales de denuncia internos y externos
- Cómo te ayudamos: estrategia legal y acompañamiento
- Indemnizaciones, sanciones y resultados posibles
- Plazos y procedimientos: laboral y penal
- Prevención y compliance para empresas
- Preguntas frecuentes
Qué es acoso laboral y sexual: diferencias clave
El acoso en el ámbito laboral puede manifestarse de diversas formas, pero dos tipologías requieren especial atención: el acoso laboral (también conocido como mobbing u hostigamiento) y el acoso sexual. Aunque ambos vulneran derechos fundamentales y generan un entorno de trabajo hostil, existen diferencias en su naturaleza y en las vías jurídicas para combatirlos. El acoso laboral describe conductas reiteradas de violencia psicológica, humillación, aislamiento, amenazas veladas, sobrecarga de tareas, descalificaciones o difusión de rumores con el objetivo o efecto de degradar las condiciones de la persona trabajadora. Por su parte, el acoso sexual se centra en comportamientos de naturaleza sexual —verbales, no verbales o físicos— que atentan contra la dignidad, la libertad sexual y la igualdad, generando intimidación u ofensiva.
Identificar correctamente la modalidad es crucial, porque incide en la estrategia de defensa, el tipo de pruebas a priorizar y el cauce de reclamación (laboral, administrativo, penal o mixto). En ambos casos, no es necesario que exista una relación jerárquica directa: el acosador puede ser un superior, un compañero, un cliente o un proveedor. La empresa, además, tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar estos comportamientos, implementando protocolos eficaces y garantizando la confidencialidad de las denuncias.
Idea clave: Tanto el acoso laboral como el sexual son incompatibles con la dignidad y la salud en el trabajo. La diferenciación no limita la protección: la persona afectada puede activar varias vías a la vez (prevención de riesgos, inspección laboral y, si procede, denuncia penal).
- Acoso laboral (mobbing): hostigamiento sostenido, menoscabo profesional, aislamiento, degradación de funciones, ridiculización.
- Acoso sexual: proposiciones, insinuaciones, tocamientos, comentarios o gestos de carácter sexual no deseados, chantaje sexual.
- Acoso por razón de sexo: conductas relacionadas con el sexo de la persona que crean un entorno ofensivo, sin contenido sexual directo.
La delimitación adecuada permite exigir responsabilidades y medidas rápidas: cautelares internas, adaptación del puesto, teletrabajo temporal, cambios de turnos, y activación del protocolo de acoso. Una evaluación temprana hecha por profesionales especializados reduce la revictimización y aumenta la eficacia probatoria a medio y largo plazo.
Señales y ejemplos frecuentes en el trabajo
El acoso rara vez comienza de forma evidente: suele presentarse como “bromas”, “errores” o “exigencias” que, con el tiempo, se convierten en un patrón de maltrato. Reconocer las señales es fundamental para reaccionar a tiempo. Entre los indicios frecuentes del mobbing aparecen la asignación sistemática de tareas imposibles o sin sentido, la retirada injustificada de funciones, el impedimento de acceso a herramientas o información clave, las descalificaciones públicas, el aislamiento social o las reprimendas desproporcionadas. En acoso sexual, los signos incluyen comentarios o insinuaciones de contenido sexual, mensajes o imágenes no solicitadas, acercamientos físicos no deseados, chantajes (“si aceptas salimos adelante”) y cualquier conducta que condicione la relación laboral a favores sexuales.
También son síntomas la ansiedad anticipatoria antes de ir al trabajo, alteraciones del sueño, somatizaciones, caídas de rendimiento y absentismo por incapacidad temporal. Si varias personas reproducen el mismo patrón contra la víctima, podríamos estar ante acoso grupal. El seguimiento de indicadores objetivos —bajas médicas, correos electrónicos, cambios de rol, partes de incidencias— ayuda a objetivar el hostigamiento.
Ejemplos de acoso laboral
- Ridiculizar y gritar en reuniones para “dar ejemplo”.
- Quitar tareas clave y asignar solo labores humillantes.
- Control excesivo del tiempo y micromanagement punitivo.
- Rumores sobre la vida privada con intención de desacreditar.
Ejemplos de acoso sexual
- Mensajes con contenido sexual no solicitados por email o chat interno.
- Comentarios sobre el cuerpo o la ropa en tono lascivo.
- Proximidad física invasiva, roces “accidentales” repetidos.
- Promesas de mejora laboral a cambio de favores sexuales.
Si te reconoces en alguno de estos escenarios, documenta fecha, hora, lugar, personas presentes y efecto que te produjo. Esa sistematización, junto al asesoramiento especializado, marcará la diferencia a la hora de activar medidas y exigir responsabilidad.
Marco legal en España y obligaciones de la empresa
En España, la protección frente al acoso se sustenta en diversos marcos: la Constitución (dignidad e igualdad), el Estatuto de los Trabajadores (derecho a la integridad y a la no discriminación), la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (y su desarrollo reglamentario en planes de igualdad y protocolos contra el acoso), la normativa de prevención de riesgos laborales y, cuando los hechos constituyen delito, el Código Penal. Las empresas están obligadas a prevenir, investigar y corregir el acoso, con procedimientos confidenciales, formación y sanciones internas proporcionales. Para el acoso sexual y por razón de sexo, el protocolo es de obligado cumplimiento para todas las empresas, con independencia del tamaño, integrándose en el sistema de igualdad y prevención.
Asimismo, deben existir canales de denuncia seguros, medidas de protección a la persona denunciante (sin represalias) y evaluaciones de riesgo psicosocial. La falta de actuación diligente puede derivar en responsabilidades administrativas (Inspección de Trabajo), civiles (indemnización por daños) e incluso penales, si concurren conductas tipificadas. La coordinación entre recursos humanos, prevención, asesoría jurídica y representación legal de las personas trabajadoras es determinante para una respuesta eficaz.
Obligaciones mínimas de la empresa
- Contar con un protocolo de acoso claro, confidencial y accesible.
- Formación periódica y campañas de sensibilización.
- Evaluación de riesgos psicosociales e integración en el plan de PRL.
- Canal de denuncia con garantías de no represalia y plazos de respuesta.
- Medidas cautelares y correctivas proporcionadas y documentadas.
Para la persona afectada, conocer este marco permite exigir a la empresa las actuaciones oportunas y, si no se cumplen, activar las vías externas de reclamación con mayores probabilidades de éxito.
Primeros pasos: cómo actuar y recopilar pruebas
La documentación es el núcleo de cualquier estrategia de defensa. Comienza creando un diario de incidentes con fechas, horas, lugares, protagonistas, testigos, medios usados (email, chat, llamadas) y el impacto en tu salud o trabajo. Conserva correos, mensajes, notas manuscritas, partes médicos, informes psicológicos, cambios de turnos, evaluaciones de desempeño y cualquier material que refleje el patrón de hostigamiento. Evita enfrentamientos que puedan exponerte: prioriza la seguridad y recurre a medidas internas como informar al superior jerárquico alternativo, al departamento de RR. HH. o al servicio de prevención.
Cuando existan pruebas digitales, realiza copias seguras. Si hay comunicaciones por mensajería corporativa, exporta el historial. Si se trata de espacios físicos, anota la ubicación y, si es lícito y seguro, recoge evidencias materiales. Los testigos resultan clave: una declaración coherente y coincidente con otros elementos puede reforzar de forma decisiva tu caso. Evita por completo prácticas que vulneren derechos de terceros (p. ej., grabaciones ilícitas); pregunta antes a tu asesoría legal sobre la licitud de cada actuación.
Checklist inmediato
- Abrir un diario de incidentes y mantenerlo al día.
- Guardar correos, mensajes y partes médicos.
- Solicitar cita con medicina del trabajo y prevención de riesgos.
- Valorar medidas cautelares internas (cambio de turno, teletrabajo).
- Contactar asesoramiento especializado para definir estrategia.
La combinación de pruebas documentales, testificales y periciales (médicas o psicológicas) conforma un conjunto robusto que facilitará la reparación y la protección frente a posibles represalias.
Canales de denuncia internos y externos
Si tu empresa dispone de protocolo, activa el canal interno y solicita por escrito la apertura del procedimiento. Deben informarte de plazos, medidas de protección y confidencialidad. Si la empresa no actúa o lo hace de forma ineficaz, puedes acudir a vías externas: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (para evaluar responsabilidades administrativas), jurisdicción social (reclamando tutela de derechos fundamentales, extinción indemnizada del contrato o indemnización por daños), y, en su caso, vía penal cuando los hechos revistan tipicidad (acoso sexual, coacciones, amenazas, lesiones).
Consejo práctico
Presenta las denuncias con orden cronológico y anexos numerados. Esto facilita la investigación y evita revictimizaciones. Solicita siempre acuse de recibo.
- Interno: protocolo de acoso, comité de igualdad, prevención de riesgos, RR. HH.
- Administrativo: Inspección de Trabajo para sanción y requerimientos de medidas.
- Laboral: demanda por vulneración de derechos fundamentales y/o extinción indemnizada.
- Penal: denuncia por acoso sexual u otros delitos vinculados.
El acompañamiento profesional garantiza que cada vía se active con una estrategia coherente y tiempos bien calculados, evitando duplicidades y maximizando la protección.
Cómo te ayudamos: estrategia legal y acompañamiento
Nuestro asesoramiento combina escucha activa, análisis jurídico y plan de acción con hitos y plazos. Empezamos con una entrevista confidencial para delimitar hechos y riesgos; revisamos documentación, proponemos pruebas adicionales y diseñamos una estrategia adaptada: activación del protocolo interno, denuncia ante Inspección, demanda ante lo social o, si procede, denuncia penal. Calculamos la conveniencia de medidas cautelares (cambio de puesto, teletrabajo, distanciamiento del presunto agresor) y te acompañamos en cada comparecencia.
Servicios clave
- Evaluación inicial y mapa de riesgos.
- Redacción de escritos y reclamaciones con anexos probatorios.
- Negociación y mediación con la empresa cuando es útil.
- Dirección letrada en procesos laborales y penales.
- Coordinación con profesionales de la salud laboral y psicología.
El objetivo es proteger tu salud, tu empleo y tus derechos, reduciendo el desgaste emocional y asegurando una reparación adecuada.
Indemnizaciones, sanciones y resultados posibles
Las consecuencias para la empresa y/o el agresor pueden incluir sanciones disciplinarias, requerimientos de la Inspección de Trabajo, recargos por falta de medidas preventivas y indemnizaciones por daños morales y materiales. En acoso sexual con relevancia penal, pueden imponerse penas y medidas accesorias. En el ámbito laboral, es posible solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando la continuidad resulte inviable por vulneración de derechos fundamentales, así como la reposición del entorno a condiciones seguras y la adopción de medidas estructurales (formación, cambios organizativos).
Factores que influyen en la cuantía
- Gravedad y persistencia de las conductas.
- Impacto en la salud y en la carrera profesional.
- Respuesta (o inacción) de la empresa ante las denuncias.
- Existencia de protocolo y grado de cumplimiento.
Una adecuada preparación probatoria incrementa las probabilidades de obtener una reparación proporcional y transformadora del entorno laboral.
Plazos y procedimientos: laboral y penal
La gestión de plazos es esencial. En vía laboral, las acciones de tutela de derechos fundamentales y reclamaciones relacionadas con sanciones o extinciones tienen plazos específicos que deben planificarse desde el primer día; suele ser necesario un intento de conciliación o mediación previa. En vía administrativa, la denuncia ante Inspección de Trabajo se puede presentar en cualquier momento mientras persista la situación, pero cuanto antes, mejor para medidas urgentes. En la esfera penal, los plazos de prescripción dependen del tipo de delito, por lo que es recomendable una valoración temprana para evitar la caducidad.
Buenas prácticas procesales
- Guardar todos los justificantes de presentación y acuses de recibo.
- Numerar anexos y mantener un índice de pruebas.
- Planificar testificales y periciales con antelación.
- Solicitar medidas cautelares para evitar nuevos daños.
Asumir cuanto antes una hoja de ruta ayuda a no perder oportunidades procesales y a acelerar la protección efectiva.
Prevención y compliance para empresas
La mejor defensa es una prevención robusta. Las empresas deben implementar un protocolo contra el acoso que combine detección temprana, canal de denuncias con garantías, investigación imparcial y medidas correctivas. El protocolo ha de estar integrado en el plan de igualdad y en el sistema de prevención de riesgos psicosociales, con formación a toda la plantilla, especialmente a mandos intermedios. Además, conviene auditar periódicamente la eficacia del sistema, medir clima laboral y revisar los tiempos de respuesta.
Componentes de un sistema eficaz
- Mapa de riesgos psicosociales y plan de acción asociado.
- Canal confidencial, accesible y con prohibición expresa de represalias.
- Procedimiento de investigación con plazos y responsables.
- Matriz sancionadora y medidas reparadoras.
- Seguimiento, métricas y comunicación transparente.
Un enfoque de compliance reduce costes reputacionales, legales y humanos, y promueve una cultura de respeto que impulsa la productividad y el compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Necesito pruebas antes de denunciar el acoso?
No es imprescindible tener un expediente completo, pero sí es aconsejable iniciar la recopilación cuanto antes. Un diario de incidentes, correos, mensajes y partes médicos son un buen comienzo. Te ayudamos a identificar pruebas lícitas y a ordenarlas para que tengan máxima fuerza.
¿Puedo solicitar medidas para no coincidir con el acosador?
Sí. Dentro del protocolo interno pueden adoptarse medidas cautelares como cambios de turno, teletrabajo o distancia física, siempre protegiendo tus derechos. También puede solicitarse tutela judicial con medidas urgentes.
¿Qué pasa si la empresa no hace nada?
La inacción puede generar responsabilidad. Puedes acudir a Inspección de Trabajo, a la jurisdicción social y, si procede, a la vía penal. Prepararemos la estrategia para que cada paso sume y acelere la protección.
¿Existe riesgo de represalias por denunciar?
Las represalias están prohibidas. Si se producen (por ejemplo, sanciones injustificadas tras la denuncia), pueden impugnarse con altas probabilidades de éxito y dar lugar a indemnizaciones y nulidad de las medidas adoptadas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Depende de la vía y de la complejidad. Una intervención temprana, con pruebas bien ordenadas, reduce plazos y evita dilaciones. Desde el inicio te daremos una hoja de ruta con hitos y tiempos estimados.