Cómo reclamar una indemnización por despido
Indemnización por despido: entiende cuándo puedes reclamarla, cómo calcularla y qué plazos revisar antes de dar el siguiente paso.
La indemnización por despido es la cuantía que puede derivarse de la extinción del contrato cuando concurre un supuesto legal o cuando el despido es calificado judicialmente de determinada manera, pero no siempre coincide con lo que la empresa entrega al finalizar la relación laboral. Para valorar si puede reclamarse, conviene analizar el tipo de despido, la antigüedad en la empresa, el salario regulador, la documentación disponible y los plazos para impugnar.
En España, el marco básico está en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en los artículos 49, 53, 55 y 56, y en la Ley reguladora de la jurisdicción social, en particular los artículos 63 y siguientes y los artículos 103 a 113, que regulan la acción de despido y la conciliación previa cuando proceda.
Qué es la indemnización por despido y en qué se diferencia del finiquito
La indemnización por despido compensa, en su caso, la pérdida del empleo en los términos previstos por la ley o por la calificación judicial del despido. No debe confundirse con el finiquito, que suele incluir cantidades ya devengadas y no cobradas: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas u otros conceptos de liquidación.
Tampoco es lo mismo que los salarios pendientes, que responden a trabajo ya realizado, ni que la prestación por desempleo, que depende de la cotización y se tramita ante el servicio público de empleo, no en el proceso de despido.
Por eso, aunque la empresa entregue una liquidación al extinguir el contrato conforme al artículo 49 ET, habrá que revisar si esa cantidad incluye solo finiquito o también una cuantía indemnizatoria y si esta puede discutirse.
Qué tipo de despido puede dar lugar a reclamación
Puede haber reclamación tanto en despidos objetivos como disciplinarios. En el despido por causas objetivas, el artículo 53 ET exige forma escrita, expresión de la causa y determinados efectos formales. En el despido disciplinario, el artículo 55 ET también exige comunicación escrita con los hechos y la fecha de efectos.
La viabilidad de reclamar dependerá, entre otros factores, de si la causa está suficientemente acreditada, de si la carta de despido describe bien los hechos o motivos y de si se han respetado las exigencias legales. Si se inicia una reclamación, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo, con consecuencias distintas.
En términos generales, la indemnización por despido suele adquirir especial relevancia cuando se discute un posible despido improcedente, ya que el artículo 56 ET vincula la consecuencia indemnizatoria a esa calificación, salvo opción empresarial por la readmisión en los casos legalmente previstos.
Cómo calcular una posible indemnización por despido
El cálculo indemnización no debería hacerse solo con una cifra orientativa de días por año. Conviene partir de la fecha de inicio de la relación laboral, el salario regulador y el tipo de despido o, en su caso, de la calificación judicial.
- En despidos objetivos, el artículo 53 ET prevé una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite legal correspondiente, si la extinción se ajusta a esa modalidad.
- Si el despido se declara improcedente, el artículo 56 ET establece, con carácter general, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con el tope legal, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a periodos anteriores a la reforma de 2012.
Aun así, la cuantía final puede variar según conceptos salariales computables, periodos de antigüedad, prorrateo por meses y documentación de nómina. Por eso, antes de asumir que el cálculo de la empresa es correcto, conviene revisarlo con detalle.
Qué documentos conviene revisar antes de reclamar
Antes de impugnar el despido, suele ser útil reunir la documentación básica para valorar la acción:
- Carta de despido, porque fija la causa alegada y la fecha de efectos.
- Contrato de trabajo y, si existen, prórrogas o novaciones.
- Últimas nóminas, para analizar salario base, complementos y pagas extras.
- Documento de saldo y finiquito.
- Vida laboral, cuadrantes, correos o comunicaciones internas si pueden ayudar a acreditar antigüedad, jornada o contexto.
Plazos para impugnar el despido y reclamar
El plazo es una de las cuestiones más delicadas. La acción de despido está sujeta, con carácter general, a un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, conforme a la modalidad procesal de los artículos 103 y siguientes LRJS. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si procede la conciliación o mediación previa del artículo 63 LRJS, su presentación suspende el cómputo en los términos legales, por lo que conviene revisar con precisión fechas de despido, presentación y celebración o intento de conciliación. Dejar pasar el plazo puede cerrar la posibilidad de impugnar el despido, aunque pudieran existir otras reclamaciones distintas, como salarios.
Conciliación previa y demanda judicial: cómo encaja cada paso
En muchos casos, antes de presentar la demanda laboral por despido hay que acudir a la conciliación laboral o mediación previa cuando proceda, según los artículos 63 y siguientes LRJS. En algunas comunidades esta gestión se canaliza a través del SMAC u órgano equivalente, pero conviene no dar por hecho que la denominación o el trámite son idénticos en todo el territorio.
Si no hay acuerdo, puede interponerse la demanda de despido ante el juzgado de lo social conforme a los artículos 103 a 113 LRJS. En ese proceso se discutirá la calificación del despido y, a partir de ella, la posible cuantía indemnizatoria o la readmisión, según corresponda.
No se trata de un recurso administrativo, sino de una reclamación laboral sujeta a una modalidad procesal específica.
Errores frecuentes al reclamar una indemnización por despido
- Confundir indemnización por despido con finiquito o con el paro.
- Aceptar el cálculo empresarial sin revisar salario regulador, antigüedad y conceptos incluidos.
- No conservar la carta de despido ni anotar la fecha exacta de efectos.
- Agotar los plazos reclamación por pensar que hay margen indefinido.
- Plantear una reclamación genérica sin distinguir entre impugnación del despido, reclamación de cantidad o discusión sobre la liquidación final.
Preguntas frecuentes
¿Firmar el finiquito impide reclamar? No necesariamente. Habrá que valorar cómo se firmó, qué conceptos incluye y qué alcance tiene la documentación.
¿Siempre hay indemnización si me despiden? No. Dependerá del tipo de despido, de si la empresa reconoce una modalidad indemnizada o de cómo se califique el despido si se impugna.
¿La prestación por desempleo sustituye a la indemnización? No. Son planos distintos: una es una posible consecuencia del despido y la otra es una prestación de Seguridad Social si se cumplen los requisitos.
Resumen final y siguiente paso recomendable
Para reclamar una posible indemnización por despido, lo esencial es identificar bien el tipo de extinción, revisar la carta de despido, comprobar nóminas, salario regulador y antigüedad en la empresa, y no perder de vista el plazo de 20 días hábiles para impugnar cuando proceda.
La cuantía y la viabilidad de la reclamación dependerán de la documentación, del encaje legal del despido y, en su caso, de su calificación judicial. Si tienes dudas sobre el cálculo, el finiquito o los pasos de conciliación y demanda, puede ser razonable solicitar una revisión profesional temprana para decidir con margen y criterio.
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