Asesoramiento legal por impago de pensiones

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Asesoramiento legal por impago de pensiones

Actualizado: Tiempo estimado: 4 min

Si existe impago de pensiones fijadas en sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente, conviene revisar cuanto antes qué título reconoce la obligación, qué cantidades han quedado pendientes y qué vía puede resultar más adecuada. No todos los supuestos se abordan igual: dependerá del contenido de la resolución, de la documentación disponible y de si además procede valorar medidas civiles de ejecución o, en casos concretos, relevancia penal.

En términos prácticos, el impago de una pensión consiste en el incumplimiento de una prestación económica familiar reconocida en una resolución judicial o acuerdo homologado. Ante esta situación, puede analizarse una reclamación de cantidades impagadas, la ejecución de la sentencia o del acuerdo aprobado y, si han cambiado de forma relevante las circunstancias, una posible modificación de medidas. Un asesoramiento jurídico prudente ayuda a distinguir qué conviene hacer en cada caso.

Qué se considera impago de pensiones y cuándo conviene actuar

Suele hablarse de incumplimiento cuando deja de abonarse total o parcialmente una pensión establecida en resolución judicial o en un convenio regulador aprobado. Puede afectar a la pensión alimenticia de hijos, a determinadas cargas familiares o a otras prestaciones económicas vinculadas a procesos de familia.

No siempre basta con constatar que no ha entrado una cantidad en la cuenta. Habrá que valorar, entre otras cuestiones, si existe un título ejecutivo claro, desde cuándo se produce el impago, si ha habido pagos parciales, ingresos en metálico difíciles de acreditar o discrepancias sobre actualizaciones, gastos extraordinarios u otras partidas.

Suele ser aconsejable actuar sin dejar pasar el tiempo, sobre todo para ordenar la documentación y definir una estrategia coherente. En algunos supuestos puede intentarse una solución previa o un requerimiento formal; en otros, convendrá estudiar directamente la vía de ejecución. La respuesta útil dependerá del caso concreto.

Qué documentación y comprobaciones conviene reunir antes de reclamar

Antes de iniciar cualquier actuación, resulta útil reunir y revisar la base documental. Un análisis previo bien hecho puede evitar errores en el cálculo de pensiones atrasadas o en la elección del procedimiento.

  • Sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Justificantes bancarios de ingresos recibidos y de mensualidades no abonadas.
  • Cálculo detallado de cantidades pendientes, con fechas y posibles actualizaciones.
  • Comunicaciones mantenidas entre las partes, si existen.
  • Documentos que puedan influir en una eventual modificación de medidas.

También conviene comprobar si la pensión estaba sujeta a actualización, si existen gastos extraordinarios discutidos y si la parte obligada a pagar ha alegado una alteración económica relevante. Que exista una dificultad económica no elimina por sí sola la obligación ya fijada; aun así, habrá que analizar con prudencia su alcance jurídico y probatorio.

Vías para reclamar una pensión alimenticia impagada

Cuando una pensión alimenticia deja de abonarse, suele valorarse en primer lugar si existe resolución o acuerdo homologado que permita instar la ejecución. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé mecanismos para hacer cumplir resoluciones judiciales, y el Código Civil sirve de marco material en materia de alimentos y relaciones familiares.

Vía a valorarCuándo puede encajar
Requerimiento o negociación previaSi puede facilitar el pago o dejar constancia del incumplimiento.
Ejecución de la sentencia o del acuerdo aprobadoSi existe título suficiente y cantidades vencidas, líquidas o liquidables.
Valoración penalEn supuestos determinados de incumplimiento persistente de prestaciones económicas familiares, según el caso y la prueba disponible.

La eventual relevancia penal no se presume automáticamente. En algunos casos puede valorarse a la luz del Código Penal, pero será esencial estudiar la continuidad del incumplimiento, la capacidad de pago, la existencia de resolución previa y el contexto probatorio.

Si desea consultar la normativa, puede revisarse el Código Civil en el BOE y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE. En todo caso, la aplicación concreta de estas normas dependerá del supuesto.

Embargo de salarios, ejecución de alimentos y otras medidas que pueden valorarse

En una ejecución de alimentos, pueden llegar a valorarse medidas dirigidas al cobro de las cantidades debidas, siempre según el título existente, la cuantía pendiente y la información patrimonial disponible. Entre ellas, en determinados supuestos, puede plantearse el embargo de salarios u otros bienes o derechos del obligado al pago.

No obstante, ni el embargo ni su alcance pueden darse por seguros de forma abstracta. Habrá que tener en cuenta los límites legales aplicables, la naturaleza de la prestación, la localización de ingresos o bienes y la respuesta procesal de la otra parte. También puede ser relevante solicitar averiguación patrimonial o actualizar el cálculo de lo debido.

Un despacho puede ayudar en esta fase revisando importes vencidos, preparando la documentación, delimitando qué conceptos son exigibles y planteando la estrategia extrajudicial o judicial más consistente, sin prometer resultados que dependen del procedimiento de asesoramiento legal en conflictos familiares.

Cuándo puede plantearse una modificación de medidas y cómo ayuda un abogado de familia

A veces el problema no es solo cobrar lo pendiente, sino determinar si la pensión fijada sigue siendo adecuada a la situación actual. Si ha existido un cambio sustancial y suficientemente acreditable en las circunstancias económicas o familiares, puede valorarse una modificación de medidas. Eso no sustituye necesariamente la reclamación de lo ya vencido, pero puede influir en la estrategia global.

La intervención de un abogado de familia puede ser útil para:

  • Analizar el título que reconoce la pensión y su fuerza ejecutiva.
  • Comprobar importes impagados y posibles actualizaciones.
  • Valorar si conviene negociar, ejecutar o combinar distintas actuaciones.
  • Estudiar si existe base suficiente para una revisión del convenio regulador o de las medidas vigentes.

Si está dejando de cobrarse una pensión, lo más prudente suele ser no esperar a que se acumulen más mensualidades sin revisar la resolución judicial, el convenio regulador y los justificantes de pago. Un siguiente paso razonable es solicitar una revisión jurídica de la documentación para determinar qué cantidades pueden reclamarse y qué vía resulta más adecuada en su caso.

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