Abogado para reclamar pensión compensatoria

Abogado para reclamar pensión compensatoria

Publicado el 13 de noviembre de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 8 min

Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación económica que puede reconocer el Juzgado a uno de los cónyuges cuando, tras la separación o el divorcio, su situación sufre un desequilibrio económico relevante en comparación con la del otro y con la que mantenía durante el matrimonio. No se trata de una “pensión automática” ni tiene naturaleza alimenticia respecto de los hijos; su finalidad es compensar la pérdida de nivel de vida o de expectativas profesionales derivada de la dedicación a la familia, del reparto de roles o de otras circunstancias que hayan perjudicado la capacidad de generar ingresos. Es compatible con otras obligaciones como la pensión de alimentos de los menores, pero responde a lógicas distintas: aquí se protege al cónyuge que queda en peor posición, no a los descendientes.

La ley permite que la pensión compensatoria se fije de forma temporal o, en supuestos justificados, por tiempo indefinido, aunque la tendencia actual es establecer límites temporales razonables con revisiones posteriores. También puede reconocerse en un único pago (prestación única o capitalización) o en mensualidades. La clave, desde el punto de vista práctico, es acreditar con datos objetivos la existencia de ese desequilibrio y su conexión con el matrimonio y su ruptura, no con circunstancias ajenas o sobrevenidas sin relación. Por eso es esencial un asesoramiento especializado y la preparación de un expediente probatorio sólido desde el primer contacto con el despacho de familia.

Idea clave: la pensión compensatoria no busca igualar patrimonios, sino corregir un perjuicio económico derivado del matrimonio y la ruptura.

Requisitos legales y desequilibrio económico

Para que proceda la pensión compensatoria deben concurrir tres vectores: (1) ruptura matrimonial efectiva (separación o divorcio), (2) desequilibrio económico posterior en uno de los cónyuges respecto del otro y del nivel de vida durante el matrimonio, y (3) nexo causal entre ese desequilibrio y la dinámica matrimonial (por ejemplo, renuncias profesionales para cuidar de hijos, apoyo a la carrera del otro, interrupción de estudios, pérdida de oportunidades por movilidad o expatriaciones, etc.). No basta con tener ingresos más bajos: el tribunal exige prueba de que el perjuicio no es coyuntural ni imputable únicamente a decisiones individuales desvinculadas de la vida en común.

Los criterios de valoración incluyen la edad, formación, empleabilidad, salud, dedicación a la familia, duración del matrimonio, medios económicos y necesidades de ambos, así como cualquier acuerdo previo (capitulaciones, pactos en convenio). Un factor clave es la capacidad real de inserción laboral: si existe, el juzgado puede optar por una pensión temporal que permita la reintegración progresiva. Por el contrario, cuando hay una desventaja estructural (larga inactividad, edad avanzada, enfermedad), la compensación puede ser más intensa o duradera. La prueba de la “relación causal” con el matrimonio es la línea roja que guía la estrategia del abogado de familia.

  • Demostrar el antes, durante y después del matrimonio con documentos.
  • Vincular sacrificios y decisiones familiares con la pérdida de ingresos.
  • Aportar periciales o informes de empleabilidad cuando sea oportuno.

Cómo se calcula y duración

No existe una tabla oficial única para calcular la pensión compensatoria. Los jueces realizan una ponderación caso por caso a partir de ingresos y gastos acreditados, patrimonio, cargas familiares y un análisis prospectivo de recuperación profesional. A efectos prácticos, se parte de la diferencia de capacidades económicas y se fija una cuantía que permita mitigar el desequilibrio sin generar enriquecimiento injusto. Es frecuente que el resultado sea una pensión mensual por un tiempo determinado (por ejemplo, de 2 a 5 años) con actualización anual por índice de precios. En otros casos se opta por una prestación única que evita conflictos futuros, especialmente cuando existen bienes para compensar o liquidaciones de gananciales.

La duración responde a la necesidad de facilitar la autonomía económica del beneficiario. Si la brecha es coyuntural, se limita en el tiempo y se incentiva la formación o reinserción laboral. Si el desequilibrio es estructural, podría fijarse duración más amplia o incluso indefinida, aunque cada vez se razona con mayor detalle la temporalidad. De cara a la estrategia, conviene preparar escenarios de cálculo (cuantía baja/media/alta, temporal/indefinida) con sensibilidad a ingresos variables (bonus, comisiones, dividendos) y a la carga fiscal, anticipando argumentos sobre sostenibilidad y proporcionalidad.

Consejo práctico: prepara una hoja de cálculo con ingresos netos, gastos fijos, cuotas de préstamos y escenarios de actualización para sustentar la propuesta.

Pruebas documentales y estrategia

El éxito de la reclamación depende de la prueba. Deberás recopilar nóminas, certificados de retenciones, declaraciones de IRPF, vida laboral, contratos, justificantes de prestaciones, recibos de alquiler o hipoteca, gastos recurrentes (suministros, seguros, transporte), matrículas de cursos, historiales médicos si afectan a la empleabilidad, y cualquier comunicación que evidencie renuncias profesionales (emails, cartas, clausulado de expatriaciones). En economías con ingresos variables, conviene aportar medias anuales y justificar volatilidad mediante cuadros comparativos. La trazabilidad temporal —qué cambió y cuándo— es esencial para fijar el nexo con la ruptura.

En la estrategia procesal, un enfoque mixto suele dar buen resultado: preparar un caso sólido para juicio y, a la vez, abrir la puerta a un acuerdo razonable en convenio regulador. Las periciales de empleabilidad o informes de recursos humanos pueden inclinar la balanza. Si el otro cónyuge es autónomo o empresario, la prueba contable (balances, cuentas de resultados, movimientos bancarios profesionales) debe trabajarse con rigor, pidiendo al juzgado los requerimientos oportunos. La coherencia entre estilo de vida y renta declarada también puede ser objeto de análisis mediante indicios (viajes, vehículos, patrimonio).

  • Cuadros de ingresos/gastos y comparativas anuales.
  • Solicitudes de información a terceros (empresa, Seguridad Social).
  • Periciales económicas o de inserción laboral cuando aporten valor.

Procedimiento para reclamarla

La pensión compensatoria puede pedirse en el propio procedimiento de divorcio o mediante demanda independiente si no se fijó en su día. El itinerario típico: asesoramiento inicial, recopilación de documentación y propuesta económica, intento de acuerdo y redacción del convenio regulador (si hay consenso) o presentación de demanda contenciosa con solicitud de medidas. En fase judicial, tras la admisión, se señalan vista y prueba. Es crucial la claridad del suplico (qué se pide, cuantía y duración) y la coherencia de los fundamentos de derecho con los hechos probados. Los tiempos varían según el juzgado, por lo que conviene plantear soluciones transitorias a través de medidas provisionales cuando la situación lo requiera.

Si se alcanza un acuerdo, el juzgado lo homologará y tendrá la misma fuerza que la sentencia. Si no, será el juez quien decida según la prueba practicada. La ejecución de la resolución por impago se tramita en el mismo juzgado, con intereses y costas si procede. Tener preparada la logística de cobro (domiciliación, control de vencimientos, actualizaciones) ayuda a evitar incidencias y a documentar eventuales incumplimientos desde el primer mes.

Checklist previo a demandar: objetivos claros, cuantía/duración propuestas, pruebas ordenadas, periciales decididas y plan B de acuerdo.

Negociación, convenio y mediación

La vía pactada permite ajustar la pensión compensatoria a las necesidades reales de ambos, con fórmulas flexibles como la capitalización parcial, carencias iniciales, escalados de cuantía o cláusulas de revisión. La mediación familiar puede facilitar acuerdos cuando existe voluntad de diálogo, rebajando conflictividad y tiempos. Es recomendable elaborar un “term sheet” con los elementos esenciales: cuantía neta, forma de pago, duración, índice de actualización, causas de extinción, mecanismos de información (por ejemplo, aportar anualmente justificantes de ingresos) y régimen de revisión por cambios sustanciales. Un convenio claro ahorra futuros procedimientos de modificación.

Desde la óptica del cónyuge deudor, es clave asegurar la sostenibilidad y evitar cláusulas ambiguas que generen ejecuciones. Desde la óptica del perceptor, conviene blindar las garantías de cobro y el acceso a información para comprobar la concurrencia de causas de revisión. Si existen bienes gananciales pendientes de liquidar, puede articularse una compensación cruzada entre inventario y pensión, siempre que sea equilibrada y fiscalmente eficiente. El acompañamiento de un abogado de familia con experiencia en negociación es determinante para traducir la voluntad de las partes a cláusulas operativas y ejecutables.

Impago, actualización y ejecución

El incumplimiento en el pago de la pensión compensatoria habilita la vía de ejecución de título judicial. Se puede instar embargo de sueldos y salarios, cuentas y otros bienes del deudor, además de intereses moratorios y costas si procede. Para evitar discusiones, conviene fijar expresamente el índice y la fecha de actualización anual (habitualmente el IPC publicado más reciente) y el sistema de redondeo. Un control riguroso de los pagos mediante extractos y recibos permitirá reaccionar a tiempo ante incidencias y acreditarlas de forma ordenada ante el juzgado. En supuestos de economía variable, los desajustes deben abordarse a través de la modificación de medidas, no dejando de pagar unilateralmente.

En ocasiones, surgen dudas sobre la compensación de deudas entre excónyuges o sobre la posibilidad de retener importes por gastos compartidos. La regla general es clara: mientras no exista resolución que modifique la pensión, su pago íntegro es exigible. Solo un acuerdo formalizado o una sentencia pueden alterar su cuantía o extinción. En paralelo, el perceptor debe cumplir sus obligaciones fiscales y declarar lo percibido conforme a la normativa aplicable. La coordinación con asesoría fiscal evita sorpresas y sanciones.

Modificación o extinción de la pensión

La pensión compensatoria no es inmutable. Puede modificarse o extinguirse cuando se acreditan cambios sustanciales y permanentes en las circunstancias: mejora o empeoramiento relevante de ingresos, empleo estable del perceptor, jubilación del deudor, convivencia marital del beneficiario con otra persona o cualquier hecho que altere el equilibrio que justificó su fijación. La prueba debe ser concluyente y referida a hechos posteriores a la sentencia o convenio. Es frecuente que se solicite la reducción progresiva (step down) o la supresión total una vez alcanzada la autonomía económica del perceptor.

Para plantear la modificación conviene actualizar el dossier probatorio con nóminas, contratos, declaraciones fiscales y documentación bancaria, además de informes médicos o periciales si procede. También es recomendable valorar una negociación previa para evitar la litigiosidad. Si el convenio regulador incluyó cláusulas de revisión o hitos temporales, podrán activarse conforme a lo pactado. En todo caso, la extinción no surte efectos retroactivos salvo supuestos muy concretos: planifica bien los tiempos para no acumular deudas que luego resulten difíciles de recuperar.

Errores frecuentes y consejos prácticos

Uno de los errores más comunes es confundir la pensión compensatoria con la de alimentos, lo que lleva a plantear estrategias inadecuadas. Otro fallo recurrente es no documentar de manera exhaustiva la trayectoria profesional durante el matrimonio y la relación con los cuidados familiares; sin esa línea de tiempo, demostrar el nexo causal se complica. También es frecuente aportar solo la última nómina o la última declaración, cuando lo correcto es ofrecer series temporales que muestren la evolución. Por último, improvisar en sala sin una propuesta económica coherente mina la credibilidad del caso.

  • Define objetivos realistas (cuantía y duración) y un rango de negociación.
  • Prepara cuadros comparativos y un índice de documentos claro.
  • Anticípate a objeciones del contrario con pruebas y jurisprudencia aplicable.
  • No dejes de pagar ni modifiques la cuantía por tu cuenta: usa la vía legal.

Tip: acompaña los documentos con una memoria explicativa de 2–3 páginas que conecte cada prueba con el hecho que acreditas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la pensión compensatoria en todo divorcio? No. Solo procede si se acredita un desequilibrio económico relevante derivado del matrimonio y su ruptura. Debe pedirse y probarse con documentos y, si es útil, periciales.

¿Cuánto tiempo dura? Depende del caso. Puede ser temporal o, excepcionalmente, indefinida. La tendencia es fijar límites temporales con posibilidad de revisión si cambian las circunstancias.

¿Se puede pagar en un único importe? Sí. La capitalización evita conflictos futuros, pero requiere liquidez o compensaciones en la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Qué pasa si el deudor deja de pagar? Puede ejecutarse la sentencia con embargo de bienes, intereses y costas. Es vital documentar los impagos y las actualizaciones previstas.

¿Cuándo se extingue? Por mejoría relevante del perceptor, empeoramiento objetivo del deudor, convivencia marital del beneficiario con otra persona o por lo pactado en el convenio y lo que disponga la sentencia.