
¿Qué derechos tengo en una separación sin casarme?
Publicado el 24 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 11 min
Índice
Marco legal y conceptos clave
Una separación sin casarme plantea dudas habituales: si no hay matrimonio, ¿qué derechos tengo? En España, la convivencia more uxorio (pareja no casada) no genera automáticamente un régimen económico como el de gananciales. Sin embargo, sí existen derechos y obligaciones que nacen de la convivencia, de la existencia de pareja de hecho inscrita (según la normativa autonómica correspondiente) y, muy especialmente, de la responsabilidad parental respecto de los hijos. Por ello, aunque no haya que “divorciarse”, es posible y recomendable ordenar por escrito todo lo relativo a hijos, vivienda, bienes comunes y deudas.
Conviene distinguir entre tres planos. Primero, el familiar: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, decisiones de salud o educación. Segundo, el patrimonial: titularidad de la vivienda, cuentas corrientes, préstamos, vehículos o muebles. Tercero, el convivencial: uso temporal de la vivienda común, reparto de enseres, y medidas para prevenir conflictos. Aunque la pareja no esté casada, los jueces pueden adoptar medidas sobre los hijos y, en determinados supuestos, sobre el uso de la vivienda familiar para proteger su interés superior.
Si la pareja está inscrita como pareja de hecho, algunas comunidades reconocen efectos específicos (por ejemplo, acceso a prestaciones o preferencia en vivienda pública). No obstante, a efectos de propiedad, lo decisivo es quién figura como titular o qué prueban los pagos y contratos. De ahí la importancia de recopilar documentación: escrituras, recibos de hipoteca o alquiler, extractos bancarios, facturas relevantes, y cualquier acuerdo por escrito suscrito durante la convivencia.
Idea clave: no estar casados no te deja sin protección. Tus derechos en una separación sin casarme se amparan en normas civiles, autonómicas y, sobre todo, en el interés de los hijos. Ordenar los aspectos familiares y patrimoniales mediante un acuerdo escrito te ahorra tiempo, dinero y conflictos.
Bienes, dinero y vivienda en común
En una relación sin matrimonio, cada miembro conserva la propiedad de sus bienes, salvo que exista copropiedad (por ejemplo, una vivienda adquirida al 50%) o se demuestre que hubo aportaciones económicas que generen un crédito a favor de quien pagó más. Si el inmueble está a nombre de uno solo, esa persona es la titular; sin embargo, si ambos contribuyeron a la hipoteca o a la reforma, el otro puede reclamar el reintegro de gastos o mejoras con base en pruebas de pago.
Con las cuentas bancarias sucede algo similar: si son compartidas, lo depositado se considera de ambos en la proporción convenida o presunta del 50% salvo prueba en contrario. En cuentas individuales, cada uno responde por lo suyo; no obstante, hay que vigilar los ingresos comunes, nóminas o transferencias que acrediten aportaciones cruzadas. Respecto a los vehículos, electrodomésticos o muebles, valen las facturas, permisos de circulación, seguros y testigos que indiquen la propiedad.
Si la pareja vivía de alquiler, el titular del contrato conserva derechos y obligaciones. En casos con hijos menores, los jueces pueden atribuir el uso de la vivienda a quien ostente la custodia para no desarraigar a los menores. Si el inmueble es de ambos, se puede pactar un uso temporal para uno con compensación económica o plantear la extinción del condominio (venta, adjudicación a uno con pago de la mitad, etc.).
- Recopila pruebas: escrituras, recibos, extractos, facturas.
- Propiedad ≠ uso: la titularidad patrimonial es distinta de quién puede usar la vivienda familiar con hijos.
- Soluciones: acuerdo de reparto, venta, compensaciones o extinción de condominio.
Hijos: custodia, patria potestad y visitas
La patria potestad suele ser compartida: ambos progenitores deciden cuestiones relevantes (educación, salud, cambio de domicilio). La custodia puede atribuirse a uno (monoparental) o a ambos (custodia compartida), valorando la disponibilidad de cada progenitor, su implicación previa, cercanía al colegio, red de apoyo y capacidad de cooperación. No estar casados no limita el derecho a solicitar custodia compartida; lo central es el interés superior del menor.
El régimen de visitas garantiza el contacto con el progenitor no custodio: fines de semana alternos, tiempos intersemanales, vacaciones por mitad y festividades repartidas. Puede adaptarse a edades tempranas (visitas progresivas) o a situaciones especiales (trabajos por turnos, distancia geográfica). Los traslados internacionales exigen autorización de ambos o resolución judicial; la sustracción de menores tiene consecuencias legales graves.
Para bebés y niños muy pequeños, se recomienda un régimen gradual y frecuente que evite periodos prolongados sin contacto con uno de los progenitores. En la adolescencia, la opinión del menor cobra mayor relevancia, sin ser decisiva. Cualquier cambio relevante (nuevo horario laboral, mudanza, necesidades médicas) puede motivar una modificación de medidas si varían sustancialmente las circunstancias.
Consejo práctico: planifica desde el inicio los calendarios de vacaciones y puentes, detalla horarios de recogida y entrega, puntos de encuentro y mecanismos de resolución de pequeños desacuerdos. Cuanto más claro quede por escrito, menos fricciones diarias habrá.
Pensión de alimentos y gastos de los hijos
La pensión de alimentos no es opcional: cubre manutención, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y ocio básico. Su cuantía depende de los ingresos de cada progenitor, las necesidades del menor y el tiempo de convivencia. En custodia compartida, puede no fijarse pensión si ambas economías son similares y los tiempos están equilibrados; aun así, se suelen repartir los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, actividades necesarias) al 50% o según renta.
Es fundamental diferenciar entre gasto ordinario (previsible, periódico: comedor, material escolar, transporte habitual) y extraordinario (imprevisible o no periódico). Los extraordinarios se pagan previa consulta y consentimiento del otro progenitor, salvo urgencia médica. Para evitar disputas, el convenio debe listar ejemplos y el procedimiento de autorización (plazos de respuesta y qué ocurre si no hay contestación).
El impago reiterado puede reclamarse por vía civil o penal, con intereses y costas. También cabe actualizar la pensión anualmente por IPC u otro índice, fijar una fecha de pago y una cuenta concreta. En mayores de edad que estudian y no son independientes, puede mantenerse cierta aportación mientras persistan sus necesidades formativas y no tengan ingresos suficientes.
- Incluye una cláusula de actualización anual de la pensión.
- Define qué es ordinario y extraordinario con ejemplos claros.
- Establece método de comunicación para autorizar gastos (email/WhatsApp con acuse).
Uso de la vivienda, mascotas y otros vínculos
La atribución del uso de la vivienda familiar busca proteger a los hijos: normalmente se concede al progenitor custodio para mantener su entorno. Si no hay hijos, el uso se resuelve en clave patrimonial: quien figure como titular o arrendatario conserva su derecho, si bien pueden pactarse usos temporales por razones de necesidad con compensación económica. En copropiedad, cabe acordar turnos temporales, alquiler a terceros con reparto de rentas o la venta.
Respecto a las mascotas, los tribunales valoran el vínculo afectivo y el bienestar del animal. Se han extendido soluciones como la custodia compartida de mascotas, el reparto de gastos veterinarios y de alimentación, y calendarios de convivencia. Es recomendable identificar al titular en el registro, conservar facturas y fijar por escrito quién decide sobre tratamientos médicos o traslados.
Otros vínculos prácticos a ordenar: suscripciones y servicios digitales, vehículos de uso común, enseres personales, regalos, y objetos de trabajo (ordenadores, herramientas). Establecer un inventario agiliza la entrega pacífica y evita discusiones sobre “quién se queda qué”. Cuando hay mudanza, conviene pactar fechas, acceso al domicilio y estado de la vivienda al entregar llaves.
Checklist rápido: inventario de enseres, llaves y accesos, facturas de mascota, titularidad de suministros, cambio de contraseñas de servicios digitales, y plan de transición de domicilio.
Medidas urgentes y proceso judicial
Si el diálogo es imposible o existen riesgos para los menores, puedes solicitar medidas urgentes ante el juzgado: atribución provisional de custodia y uso de vivienda, fijación de visitas y pensión de alimentos, y prohibición de salir del país sin consentimiento. En situaciones de conflicto grave, la vía de medidas cautelares permite estabilizar la convivencia mientras se tramita el procedimiento principal.
El proceso puede iniciarse por demanda contenciosa (si no hay acuerdo) o por homologación judicial de un acuerdo privado (convenio) cuando existe consenso. En ambos casos, el juez vela por el interés de los hijos y puede introducir ajustes si detecta desequilibrios. Se valorarán informes psicosociales, pruebas documentales y, en su caso, la audiencia de los menores con suficiente madurez.
La ejecución de medidas es clave: si el otro progenitor incumple visitas o pagos, se puede solicitar su cumplimiento forzoso, multas coercitivas, compensación de periodos no disfrutados y embargos de salarios o cuentas. Cuando las circunstancias cambian (nuevo empleo, mudanza, necesidades especiales de los hijos), cabe una modificación de medidas que ajuste custodia, visitas o pensión.
- Urgente: guarda provisional, visitas y alimentos para proteger estabilidad.
- Pruebas: nóminas, horarios, recibos escolares y médicos, comunicaciones entre progenitores.
- Seguimiento: solicitar ejecución si hay impagos o incumplimientos reiterados.
Convenios, acuerdos y mediación
Aunque no exista matrimonio, es muy recomendable firmar un convenio regulador o acuerdo privado que organice la vida tras la ruptura. Este documento puede presentarse para su homologación judicial cuando hay hijos menores, lo que le otorga fuerza ejecutiva. Debe abordar custodia, visitas, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, uso de vivienda, reparto de enseres, vacaciones y un protocolo de comunicación entre progenitores.
La mediación familiar ayuda a construir acuerdos duraderos, reduciendo costes y hostilidad. Un mediador neutral facilita el diálogo, detecta intereses reales (no solo posiciones) y orienta soluciones creativas: custodia flexible por semanas, reparto de vacaciones con anticipación de vuelos, o cuentas separadas para gastos de hijos con aportaciones periódicas. La clave es que el pacto sea claro, equilibrado y realista con la disponibilidad y los recursos de cada uno.
Para blindar el acuerdo, conviene incluir cláusulas de revisión por cambio relevante (nuevos horarios, mudanza, llegada de otra pareja), un sistema de resolución de discrepancias de bajo coste (por ejemplo, mediación puntual) y referencias de actualización automática de la pensión. Si existen bienes en copropiedad, puede añadirse un pacto de venta o adjudicación con plazos y penalizaciones por incumplimiento.
Plantilla mínima del convenio: datos de progenitores e hijos, tipo de custodia y calendario, pensión y actualización, gastos extraordinarios y autorización, uso de vivienda y enseres, comunicaciones, y cláusula de revisión.
Preguntas frecuentes
¿Tengo los mismos derechos que en un divorcio si no estaba casado/a? No exactamente. No se aplica un régimen económico matrimonial, pero sí puedes regular judicialmente todo lo relativo a los hijos (custodia, visitas, alimentos) y, en su caso, el uso de la vivienda familiar. La propiedad y deudas se rigen por la titularidad y las pruebas de aportación.
¿Puedo pedir custodia compartida en una separación sin casarme? Sí. Lo decisivo es el interés del menor: disponibilidad de cada progenitor, cercanía al colegio y cooperación. Si las condiciones lo permiten, la custodia compartida es posible.
¿Quién se queda en la vivienda? Con hijos, suele atribuirse el uso al progenitor custodio de forma temporal. Sin hijos, prevalece la titularidad o el contrato de alquiler, salvo acuerdo distinto entre las partes.
¿Cómo se fija la pensión de alimentos? Según ingresos de ambos y necesidades del menor. Debe definirse también la gestión de gastos extraordinarios y su autorización previa, salvo urgencia médica.
¿Es obligatorio ir a juicio si hay acuerdo? Si hay hijos menores, el acuerdo debe homologarse judicialmente para ser ejecutable. Si no hay hijos, un acuerdo privado bien redactado y firmado ofrece seguridad, aunque puede interesar documentarlo notarialmente o judicialmente según el caso.