
¿Cómo solicitar la guarda compartida en España?
Publicado el 16 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 13 min
Índice
- Qué es la guarda compartida y requisitos básicos
- Criterios del juez y pruebas que pesan
- Pasos para solicitarla por mutuo acuerdo
- Pasos para solicitarla sin acuerdo (contencioso)
- Redacción del plan de parentalidad
- Informes psicosociales y otras pruebas útiles
- Pensión de alimentos y reparto de gastos
- Cambios de domicilio y elección de colegio
- Cómo preparar la vista y evitar errores
- Preguntas frecuentes
Qué es la guarda compartida y requisitos básicos
La guarda compartida es un régimen por el que ambos progenitores asumen, en tiempos equivalentes o similares, el cuidado cotidiano de sus hijos tras la ruptura. A diferencia de la custodia exclusiva, donde uno de los progenitores concentra la convivencia habitual, en la guarda compartida se reparte de forma equilibrada el tiempo, las responsabilidades y la toma de decisiones prácticas del día a día, manteniendo la corresponsabilidad. Su objetivo es garantizar el interés del menor, favoreciendo su vínculo estable con ambos progenitores y evitando que uno quede relegado a un papel secundario.
Para solicitar la guarda compartida en España, es esencial demostrar que el modelo ofrece al menor estabilidad, continuidad y buen ambiente. Entre los requisitos habituales destacan: disponibilidad real de tiempo de ambos progenitores, proximidad de domicilios o facilidad logística, comunicación mínima y cooperación parental, ausencia de conflictos graves que afecten a los hijos, y un historial de implicación previa en rutinas (colegio, salud, ocio). También suma puntos disponer de vivienda adecuada, horarios compatibles y una red de apoyo (familia, escuela, conciliación laboral).
Idea clave: la guarda compartida no implica necesariamente un reparto matemático del 50/50. Lo relevante es que la organización sea funcional, previsible y centrada en el bienestar del menor.
En la práctica, los juzgados valoran el plan de parentalidad, la capacidad de diálogo, y que no exista instrumentalización del conflicto. Si existe acuerdo, el proceso suele ser más rápido y menos costoso; si no, será el juez quien, a la vista de informes y pruebas, determine si la guarda compartida es la opción más conveniente.
Criterios del juez y pruebas que pesan
Aunque cada caso es único, hay criterios que suelen guiar la decisión judicial: la adaptación del menor, la implicación histórica de cada progenitor, la comunicación y cooperación entre ambos, la cercanía entre hogares y colegio, la estabilidad de horarios y rutinas, y cualquier circunstancia que incida en la salud, educación y desarrollo emocional. La edad del menor y su grado de madurez también cuentan; en ciertos casos se le puede escuchar si su opinión es relevante y se formula de forma libre y sin presiones.
En cuanto a la prueba, el día a día es el gran protagonista. Documentos de asistencia a tutorías, informes escolares, justificantes médicos, actividades extraescolares, chats o emails de coordinación parental —siempre con respeto a la intimidad— ayudan a mostrar una implicación real. Los testimonios de terceros (profesorado, canguros, familiares) pueden complementar. Si hay conflictos de comunicación, registrar intentos razonables de cooperación resulta útil para el juez.
- Historial de cuidados: horarios, rutinas, citas médicas, apoyo escolar.
- Capacidad logística: distancias, medios de transporte, conciliación laboral.
- Clima emocional: respeto, ausencia de violencia y de descalificaciones.
- Estabilidad: vivienda apta, organización y previsibilidad.
- Voluntad de cooperación: plan de parentalidad viable y flexible.
Los informes psicosociales elaborados por equipos técnicos de los juzgados pueden resultar determinantes si hay discrepancias de calado. También pesan las medidas provisionales, que a veces anticipan la viabilidad de la guarda compartida, y la prueba pericial privada, siempre que sea rigurosa. El hilo conductor: demostrar que la opción solicitada protege el interés del menor mejor que las alternativas.
Pasos para solicitarla por mutuo acuerdo
La vía de mutuo acuerdo es la más ágil y menos confrontativa para solicitar la guarda compartida. Empieza con una negociación serena —idealmente con asistencia letrada y, si es necesario, mediación familiar— para alcanzar un convenio regulador equilibrado. En ese documento se concretan el régimen de convivencia, calendarios, intercambios, vacaciones, comunicación con el menor, decisiones educativas y sanitarias, así como la pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Una vez consensuado el convenio, se presenta demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales de mutuo acuerdo adjuntando el texto pactado y el plan de parentalidad. El juzgado citará para ratificar el acuerdo. Si es homologado, se convertirá en sentencia y será exigible. El punto fuerte del acuerdo es que reduce tiempos, costes y tensión emocional, favoreciendo una implantación fluida de la guarda compartida.
- Negociación asistida: identificar intereses de fondo, no posiciones.
- Redactar convenio regulador claro y detallado.
- Adjuntar plan de parentalidad con logística y protocolos.
- Ratificación judicial y homologación.
- Revisión periódica: prever un mecanismo para ajustes futuros.
Si en el futuro cambian las circunstancias (horarios laborales, domicilio, necesidades del menor), se podrá solicitar una modificación de medidas aportando prueba del cambio sustancial. Construir acuerdos realistas y revisables es una inversión en paz familiar y en estabilidad para los hijos.
Pasos para solicitarla sin acuerdo (contencioso)
Cuando no hay consenso, la solicitud de guarda compartida se realiza mediante demanda contenciosa. Es fundamental preparar un relato fáctico ordenado, sustentado en pruebas que acrediten implicación, capacidad logística y clima adecuado. Junto con la demanda pueden pedirse medidas provisionales para ordenar de inmediato el cuidado del menor mientras dura el proceso, evitando zonas grises que generan conflictos.
Tras la contestación de la otra parte, se practica la prueba: documental, testifical, pericial y, en su caso, informe psicosocial. El juzgado puede recabar información del centro escolar o sanitario. La vista es el momento clave para explicar con claridad por qué la guarda compartida favorece el interés del menor en ese caso concreto. Es preferible aportar propuestas logísticas detalladas (calendario, puntos de intercambio, comunicaciones, protocolos) a afirmaciones genéricas.
Consejo práctico: mantén un registro cronológico de cuidados, comunicaciones y eventos relevantes (tutorías, citas médicas, actividades). Este diario de corresponsabilidad puede resultar decisivo.
En contencioso, la coherencia entre lo pedido y lo demostrado marca la diferencia. Evita desacreditar sin prueba y centra el discurso en el bienestar del menor. Si existen conflictos de alta intensidad o indicios de violencia, los juzgados suelen priorizar la seguridad y la estabilidad, pudiendo optar por otras modalidades hasta que se esclarezcan los hechos.
Redacción del plan de parentalidad
El plan de parentalidad es el corazón operativo de la guarda compartida. Define cómo se organiza el cuidado diario y la toma de decisiones relevantes. Un buen plan es específico, realista y flexible. Debe recoger el calendario de convivencia (semanal, quincenal u otro), los horarios de intercambio, la gestión de vacaciones y puentes, y la previsión de días especiales (cumpleaños, festividades). Incluir protocolos ante imprevistos o enfermedades y un canal claro de comunicación reduce fricciones.
También es necesario detallar el reparto de gastos ordinarios y extraordinarios, cómo se afrontan las decisiones médicas y académicas, y la política de actividades extraescolares. Si los domicilios están alejados o con tráfico denso, conviene acordar quién realiza los traslados, desde dónde y en qué condiciones, para minimizar el estrés del menor.
- Calendario claro y repetible; evitar ambigüedades.
- Canales de comunicación: email o app de coparentalidad.
- Protocolo de cambios: aviso con X horas y propuesta alternativa.
- Gestión de gastos: qué es ordinario vs extraordinario, y cómo se paga.
- Cláusula de revisión: ajustes por edad, colegio o trabajo.
El plan no debe ser un corsé; su función es dar previsibilidad. Una redacción centrada en el interés del menor, con lenguaje sencillo y medible (fechas, horas, responsables), facilitará la ejecución y reducirá la litigiosidad futura.
Pensión de alimentos y reparto de gastos
La guarda compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Todo dependerá del equilibrio económico entre progenitores y de cómo se repartan los tiempos y gastos. Si los ingresos son similares y el reparto de convivencia es equivalente, puede optarse por que cada progenitor cubra los alimentos durante sus periodos o por un sistema de cuenta común para gastos ordinarios (comida, material escolar habitual). Si hay desequilibrio relevante de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien tiene mayor capacidad económica para garantizar el nivel de atención del menor en ambos hogares.
Los gastos extraordinarios (no periódicos y previsibles solo en parte) requieren definición: ortodoncia, gafas, tratamientos, actividades especiales o viajes escolares. Conviene pactar su prelación (necesarios vs convenientes), la forma de autorización previa y el porcentaje de reparto. Un cuadro claro evita discusiones posteriores y ejecuciones de sentencia innecesarias.
- Ordinarios: alimentación, material básico, transporte habitual.
- Extraordinarios necesarios: salud imprevista y urgente.
- Extraordinarios convenientes: cursos, actividades no esenciales.
- Método de pago: transferencia, cuenta común o reparto directo.
La transparencia financiera y la trazabilidad de pagos (justificantes, extractos) son buenas prácticas que fortalecen la paz familiar y la seguridad jurídica.
Cambios de domicilio y elección de colegio
La guarda compartida exige cierta proximidad geográfica para que el menor mantenga su rutina sin sobresaltos. Un cambio de domicilio sustancial puede desestabilizar el modelo y requerir una revisión de medidas. Antes de tomar decisiones unilaterales, es recomendable dialogar y, si no hay consenso, solicitar autorización judicial. La previsibilidad de trayectos, horarios y accesos a servicios (colegio, pediatra, actividades) pesa mucho en la balanza judicial.
Respecto a la elección de centro escolar, al ser una decisión trascendente de la patria potestad, lo adecuado es consensuarla. Si no hay acuerdo, el juzgado puede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir para ese asunto concreto o resolver atendiendo al interés del menor (proyecto educativo, proximidad, necesidades específicas). Aportar informes del centro, datos objetivos de calidad y logística real del menor ayudará a una decisión fundada.
Recomendación: incluye en el plan de parentalidad un protocolo de cambios con plazos de aviso y un mecanismo de resolución (mediación o profesional neutral) para desacuerdos.
Evitar traslados bruscos y conservar el tejido social del menor (colegio, amigos, actividades) suele favorecer su estabilidad emocional. En guarda compartida, la constancia y la coordinación son tan importantes como el reparto del tiempo.
Cómo preparar la vista y evitar errores
La vista es el momento de mostrar, con serenidad y datos, por qué la guarda compartida protege mejor al menor. Prepara un esquema claro: necesidades del menor, disponibilidad real, logística de traslados, ejemplos de cooperación y un calendario aplicable mañana. Evita discursos genéricos; la concreción transmite viabilidad. Ensaya respuestas breves a preguntas previsibles: ¿cómo se resuelven imprevistos?, ¿quién lleva al niño al médico?, ¿qué ocurre si hay reunión laboral urgente?
Los errores más comunes incluyen convertir la vista en una lista de reproches hacia el otro progenitor, aportar pruebas irrelevantes, o comprometer logística que luego no podrás cumplir. La credibilidad es clave: mejor una propuesta moderada y realista que promesas perfectas pero inviables. Si existen tensiones, muestra ejemplos de comunicación respetuosa y centrada en el menor. Mantén siempre un tono profesional y coopera con el tribunal.
- Lleva impresos calendarios y protocolos de intercambio.
- Ordena las pruebas por temas y cronología.
- Prepara a tus testigos: brevedad, hechos y respeto.
- Cuida el lenguaje: evita exageraciones y juicios de valor.
- Muestra compromiso con el interés del menor por encima del conflicto.
Recuerda que la mejor estrategia no es “ganar” al otro, sino convencer al juzgado de que tu propuesta es estable, ejecutable y beneficiosa para el menor.
Preguntas frecuentes
¿La guarda compartida siempre significa 50/50? No necesariamente. El reparto del tiempo puede ser equivalente o similar sin ser matemáticamente igual. Lo determinante es que el modelo sea estable y responda al interés del menor. Se pueden pactar semanas alternas, 2-2-3, quincenas u otros esquemas adaptados a la edad y a la logística familiar.
¿Hace falta pensión de alimentos en guarda compartida? Depende. Si los ingresos son similares y el tiempo es equivalente, puede optarse por cubrir cada uno los gastos durante su periodo o por cuentas comunes. Si hay desequilibrio económico, el juez puede fijar pensión para asegurar el mismo nivel de atención en ambos hogares.
¿Qué pasa si uno de los progenitores quiere mudarse lejos? Un cambio sustancial puede afectar a la viabilidad de la guarda compartida. Lo recomendable es consensuarlo o, en su defecto, pedir autorización judicial. El juzgado valorará el impacto real en colegio, rutinas y relaciones del menor.
¿Cuánto tarda el proceso? Con acuerdo, puede resolverse en pocos meses, según carga del juzgado. En contencioso, el plazo se alarga por la práctica de prueba e informes. Presentar un plan claro y pruebas ordenadas ayuda a agilizar.
¿Se puede modificar la guarda compartida más adelante? Sí. Si cambian sustancialmente las circunstancias (horarios, domicilio, necesidades del menor), cabe solicitar modificación de medidas con prueba que acredite el cambio y su impacto.