Qué pasa si mi empresa me despide sin motivo
Si te hicieron un despido sin motivo, conoce tus derechos, plazos y cómo reclamar indemnización o nulidad del despido con pasos claros y ejemplos reales.
Índice
- Qué significa “despido sin motivo” en la práctica
- Tipos de despido y cómo afectan si no hay causa
- Tus derechos inmediatos al recibir la carta
- Pasos rápidos (primeras 48 horas) para protegerte
- Plazos y procedimiento para impugnar el despido
- Indemnización y cálculos habituales
- Cuándo el despido es nulo y te deben readmitir
- Pruebas, documentos y estrategia probatoria
- Finiquito, paro y certificados que debes exigir
- Negociación y conciliación: cómo maximizar resultados
- Si la empresa no paga o es insolvente
- Preguntas frecuentes
Qué significa “despido sin motivo” en la práctica
En el día a día, cuando una persona dice que ha sufrido un despido sin motivo, normalmente se refiere a que no ha recibido una explicación real, concreta y veraz de por qué la empresa pone fin a su contrato. En España, la ley exige que el despido tenga una causa válida y que se comunique por escrito mediante una carta de despido con una exposición mínima de hechos. Si la empresa no lo hace o si la causa no se sostiene, lo que procede no es hablar de “despido sin motivo” como categoría legal, sino de despido improcedente (o, en ciertos supuestos, despido nulo).
La improcedencia significa que el empleador no ha probado los hechos, no ha cumplido las formalidades o ha invocado motivos que no justifican la extinción. En ese escenario, la consecuencia típica es que la empresa pueda optar entre readmitirte pagando los salarios de tramitación o abonarte una indemnización. La nulidad, por su parte, es una sanción más grave, reservada para casos en los que el despido vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o se produce en supuestos especialmente protegidos (por ejemplo, embarazo o reducción de jornada por cuidado). En un despido nulo, la regla general es la readmisión obligatoria con abono de salarios dejados de percibir.
Idea clave: si te despiden “sin motivo”, tradúcelo jurídicamente como causa inexistente, insuficiente o mal documentada. Eso abre la puerta a impugnar y reclamar.
Comprender esta diferencia práctica te permitirá elegir la estrategia adecuada: exigir que la empresa explique y documente, recopilar pruebas cuanto antes y activar los plazos para impugnar. Además, evita errores comunes como firmar documentos sin leer o renunciar a derechos por la presión del momento.
Tipos de despido y cómo afectan si no hay causa
En términos prácticos, la empresa suele acudir a tres figuras: disciplinario, objetivo y, más excepcionalmente, colectivo. El despido disciplinario se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe, etc.). Si invocan esta vía pero no existe prueba suficiente, la calificación probable será la improcedencia. El despido objetivo se apoya en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación. Aquí la empresa debe justificar y documentar la causa, respetar preaviso y poner a disposición la indemnización legal; si no lo hace, vuelve a perfilarse la improcedencia. El despido colectivo replica las causas del objetivo pero con umbrales de afectación y un procedimiento de consultas.
Cuando hablamos de un “despido sin motivo”, en la práctica suele tratarse de un disciplinario con hechos vagos o de un objetivo cuya causa real no está acreditada. En ambos, la ausencia de motivación o de soporte documental deviene clave: una carta genérica, sin fechas ni hechos específicos, es un síntoma típico. También importa el cumplimiento formal: comunicación escrita, claridad, fecha de efectos, firma, preaviso cuando proceda y puesta a disposición de indemnización en el objetivo.
- Disciplinario sin hechos probados → tendencia a improcedente.
- Objetivo sin soporte contable o técnico → tendencia a improcedente.
- Colectivo con defectos formales o fraude de ley → impugnación reforzada.
Según el caso, puede plantearse también la nulidad si hay indicios de móvil discriminatorio o vulneración de derechos fundamentales.
Tus derechos inmediatos al recibir la carta
Al recibir la carta de despido, tienes derecho a leerla antes de firmar y a firmar como no conforme si discrepas. Puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores o de un testigo. Es esencial que te entreguen una copia fechada. Si se trata de un despido objetivo, verifica si han puesto a tu disposición la indemnización que corresponda en el acto de entrega (salvo contadas excepciones). En cualquier caso, no firmes renuncias a acciones o derechos; no son exigibles en ese momento. También puedes pedir la liquidación y finiquito, pero no estás obligado a aceptarlos si no los entiendes o si faltan conceptos.
Tienes derecho a recibir el certificado de empresa para acceder a la prestación por desempleo y la documentación relativa a tu vida laboral (últimas nóminas, TC/seguridad social en su caso) que pueda ser útil como prueba. Además, si sospechas que el despido es una represalia (por reclamaciones previas, por ejemplo), apunta fechas y hechos. Ese hilo temporal es oro en la futura impugnación.
Regla práctica: firma no conforme, pide copia, guarda sobres y cualquier comunicación. Si hay presión, anota nombres, lugar y hora.
Pasos rápidos (primeras 48 horas) para protegerte
Las primeras 48 horas concentran decisiones que pueden marcar el resultado. Reúne ya la documentación: carta de despido, últimas nóminas, contrato, comunicaciones internas, correos o mensajes relevantes, calendario de bajas o permisos, partes médicos si los hubiera y cualquier evaluación de desempeño. Cambia contraseñas personales y guarda copias de tu agenda si es propia (nunca te lleves información confidencial de la empresa). Si usabas dispositivos corporativos, devuélvelos con acta de entrega.
- Contacta con asesoría laboral para valorar improcedencia o nulidad.
- Anota una línea de tiempo de hechos clave (reclamaciones, embarazos, bajas, etc.).
- Calcula una propuesta indemnizatoria realista para negociar.
- Evita publicaciones en redes que puedan malinterpretarse en juicio.
Si la empresa te propone firmar acuerdos, solicita borrador y tiempo de estudio. Recuerda que un mal acuerdo cierra la puerta a reclamar. Si hay amenazas o bloqueos de acceso a tus pertenencias, deja constancia fehaciente (correo, burofax o acta notarial si fuera caso extremo). Preparar bien estas 48 horas multiplica tus opciones en la conciliación.
Plazos y procedimiento para impugnar el despido
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, excluidos sábados, domingos y festivos. Antes de presentar demanda, debes interponer la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (p. ej., SMAC), lo que suspende el cómputo del plazo hasta la celebración del acto o su intento. Si no hay acuerdo, se reanuda el cómputo y deberás presentar la demanda en el Juzgado de lo Social competente.
En la conciliación, tu objetivo es que la empresa reconozca la improcedencia y acuerde una indemnización adecuada, o, en su caso, negociar la readmisión con condiciones claras. Si existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, puedes orientar la estrategia hacia la nulidad. Ten presente que la precisión en fechas y hechos y la existencia de pruebas contemporáneas (correos, partes, evaluaciones) tienen un peso decisivo.
No dejes correr los días: empieza la papeleta cuanto antes para contener el plazo y ganar margen de negociación.
Indemnización y cálculos habituales
En caso de despido improcedente, la indemnización ordinaria se calcula con días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores. Desde la reforma de 2012, el módulo general es de 33 días por año con tope de 24 mensualidades, conservando el tramo previo a 2012 a 45 días por año con tope de 42 mensualidades para la antigüedad generada antes de esa fecha. En despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si el despido se califica nulo, la consecuencia ordinaria es la readmisión y salarios de tramitación, no una indemnización sustitutiva (salvo acuerdos).
Para estimar tu cifra, identifica el salario diario (incluyendo prorrata de pagas extra y conceptos fijos). Multiplica por los días de indemnización que correspondan a cada tramo de antigüedad y aplica topes. Cuidado con variables como bonus o comisiones: conviene tomar medias de periodos representativos. Revisa también si existen mejoras de convenio o pactos individuales.
Consejo: prepara una horquilla de negociación (objetivo, mínimo aceptable y walk-away) sustentada en cálculos y riesgos procesales.
Cuándo el despido es nulo y te deben readmitir
El despido nulo se declara cuando la extinción vulnera derechos fundamentales (igualdad, tutela judicial, libertad sindical, etc.) o se produce en situaciones especialmente protegidas. Entre los supuestos habituales están el despido por embarazo, maternidad o paternidad, el derivado de una reducción de jornada por cuidado, o como represalia por haber reclamado derechos. En tales casos, la consecuencia es la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación, además de la posible indemnización por daños morales si se acredita la lesión.
Para orientar el pleito hacia la nulidad, son clave los indicios: proximidad temporal entre el ejercicio de un derecho y el despido, tratos diferenciales, mensajes o decisiones empresariales que revelen el móvil. Una vez aportados indicios razonables, se invierte la carga de la prueba y corresponde a la empresa demostrar que su decisión fue ajena a cualquier vulneración.
Si tu caso encaja en estos supuestos, la estrategia cambia radicalmente: la prioridad ya no es una indemnización, sino conseguir la reincorporación y la reparación integral, lo cual, a su vez, puede ser una palanca de negociación potente.
Pruebas, documentos y estrategia probatoria
La solidez del caso se apoya en pruebas obtenidas de forma lícita y temprana. Reúne la carta de despido, nóminas, comunicaciones internas (correos, chats corporativos), evaluaciones de desempeño, cuadrantes de turnos y todo lo que ilustre tus funciones y resultados. Si alegan causas objetivas, pide la documentación económica que ampare la medida. Si sospechas un móvil discriminatorio, recoge indicios: fechas de embarazo o baja, solicitudes de adaptación de jornada, quejas previas, comparativas con compañeros.
Evita caer en la tentación de llevarte archivos confidenciales o datos personales de terceros; eso puede perjudicar gravemente el pleito. Si necesitas conservar pruebas alojadas en sistemas corporativos, consulta con tu asesoría la forma de solicitarlas judicialmente (p. ej., diligencias de exhibición) o de preservarlas sin vulnerar políticas internas.
Estrategia: define la teoría del caso en una página. Qué pasó, por qué es improcedente o nulo y qué remedio pides. Esa guía alinea todo el proceso.
Finiquito, paro y certificados que debes exigir
El finiquito liquida salarios pendientes, pagas extra en proporción, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos devengados. Léelo con calma y solicita desglose por partidas. Firmar el finiquito no impide impugnar el despido, salvo que incorpore una renuncia general de derechos, que conviene evitar. Pide siempre copia firmada y el justificante del pago.
Para acceder a la prestación por desempleo, la empresa debe emitir el certificado de empresa y tramitar la comunicación al SEPE. Inscríbete como demandante de empleo en el plazo indicado por tu oficina de empleo. Recuerda que impugnar el despido no bloquea tu derecho a paro; si después te readmiten, se regulariza.
- Comprueba vacaciones y pagas prorrateadas.
- Revisa embargos o anticipos descontados.
- Solicita certificados y vida laboral actualizada.
Si faltan documentos o hay retrasos, deja constancia por escrito y guarda acuses de recibo. Esa traza es útil, incluso para reclamar intereses o sanciones administrativas si proceden.
Negociación y conciliación: cómo maximizar resultados
La conciliación administrativa es el escenario más frecuente para cerrar acuerdos. Llega con una oferta anclada en cálculos realistas y en los riesgos de la empresa en juicio (improcedencia probable, posible nulidad, defectos formales). Cuantifica atrasos, horas extra o variables impagadas; pueden convertirse en moneda de cambio. Considera escenarios alternativos (readmisión con garantías, baja voluntaria incentivada, mejora de certificados).
Durante la reunión, cuida la narrativa: hechos claros, fechas y documentos. Evita el tono emocional y céntrate en la viabilidad procesal. Pide que el acuerdo recoja importe neto/bruto, forma de pago y calendario, retenciones, alta/baja en Seguridad Social, y cláusula de saldo y finiquito equilibrada. Un buen acuerdo no sólo paga, también cierra el riesgo para ambas partes y previene conflictos futuros.
Tip: Si existe un indicio potente de nulidad, úsalo como palanca para mejorar la indemnización o pactar una salida más digna.
Si la empresa no paga o es insolvente
Si firmas acuerdo o tienes sentencia y la empresa no paga, puedes ejecutar judicialmente. Si aun así es insolvente, entra en juego el FOGASA, que cubre salarios e indemnizaciones dentro de ciertos límites legales. Para activar esta vía necesitarás la resolución que acredite cantidades y la declaración de insolvencia o el concurso de la empresa.
Cuando adviertas señales de riesgo (nóminas atrasadas, cambios societarios, cierres repentinos), acelera la tramitación y valora medidas cautelares cuando sean viables. A veces conviene priorizar un buen acuerdo cobrable antes que una cifra teórica elevada pero de difícil ejecución. Si existieran grupos de empresas o cesiones irregulares, estudia la posibilidad de extender la responsabilidad a otras sociedades.
Mantén un archivo con todos los justificantes, requerimientos y comunicaciones. Esa trazabilidad reduce tiempos frente a FOGASA y evita pérdida de derechos por falta de documentación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar paro si impugno el despido? Sí. Puedes solicitar la prestación por desempleo aunque presentes papeleta y demanda. Si luego hay readmisión, se regulariza lo percibido.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido sin motivo? 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La papeleta de conciliación suspende el plazo hasta la celebración del acto o su intento.
¿Qué diferencia hay entre improcedente y nulo? La improcedencia conlleva indemnización o readmisión a elección de la empresa; la nulidad implica readmisión obligatoria con salarios de tramitación.
¿Debo firmar el finiquito? Puedes firmar “no conforme” y llevarte copia. No firmes renuncias genéricas sin asesoramiento. La firma del finiquito no te impide impugnar el despido.
¿Y si la empresa no me entrega la carta? Sin carta es más fácil acreditar defectos formales. Deja constancia por escrito de la negativa y conserva cualquier comunicación que pruebe el cese.
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