¿Puedo reclamar intereses de demora a mi empresa?
Guía clara para reclamar intereses de demora a tu empresa por salarios pagados tarde: requisitos legales, plazos, cálculo y pasos para exigirlos con éxito.
Índice
Qué son los intereses de demora
Los intereses de demora son una indemnización legal por el retraso en el pago de salarios, pagas extra u otros conceptos salariales. Su finalidad es compensar al trabajador por el perjuicio financiero que supone cobrar tarde lo que le corresponde. En el ámbito laboral español, este interés tiene una regulación específica y, a diferencia de otros ámbitos civiles o mercantiles, no depende de que la empresa haya actuado de mala fe: basta con que exista un retraso en el pago de una cantidad salarial vencida, líquida y exigible.
La noción de mora salarial se vincula al incumplimiento del plazo ordinario de pago de la nómina. Si el salario no se ingresa puntualmente en la fecha pactada o en la habitual de la empresa, nace el derecho del trabajador a exigir intereses de demora, además del principal debido. Se trata de una herramienta disuasoria para fomentar la puntualidad en las retribuciones y proteger el poder adquisitivo del trabajador.
Idea clave: si tu empresa te paga fuera de plazo, puedes reclamar no solo el salario adeudado, sino también un interés legalmente fijado por el retraso.
Este derecho opera sobre conceptos de naturaleza salarial: salario base, complementos, pluses, horas extraordinarias ya devengadas, pagas extraordinarias y, en su caso, variables cuando sean cuantificables. En cambio, los conceptos extrasalariales (dietas, indemnizaciones por gastos, suplidos) exigen un análisis específico, ya que su tratamiento puede diferir. El criterio general es que el monto reclamado sea claro y exigible; si la cuantía es controvertida, los intereses pueden devengarse desde que se determine con precisión.
Marco legal en España
En España, el marco central es el Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 29 regula la liquidación y pago del salario y dispone que, en caso de retraso en el abono, el trabajador tiene derecho a un interés por mora. De forma tradicional, se aplica un interés del 10% anual sobre las cantidades debidas, salvo que un convenio colectivo prevea un tipo superior o que una norma o resolución judicial establezca otro criterio en supuestos concretos. Este interés es de naturaleza automática: no es necesario acreditar un daño específico; el mero retraso legitima su exigencia.
Además del ET, pueden intervenir convenios colectivos que determinen plazos de pago, recargos y penalizaciones adicionales. Por su parte, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) fija el cauce procesal para la reclamación judicial, y la normativa sobre conciliación administrativa (SMAC) articula la fase previa en la mayoría de los casos. También es relevante la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, que ha precisado puntos como el inicio del cómputo, la compatibilidad con otras indemnizaciones o el tratamiento de importes variables.
- Artículo 29 ET: mora salarial e intereses.
- Convenio colectivo aplicable: puede mejorar el tipo o los plazos.
- LRJS: reglas de conciliación previa y demanda ante lo social.
- Jurisprudencia social: interpretación práctica del devengo e intereses.
Consejo práctico: comprueba tu convenio colectivo: algunos mejoran el interés o fijan recargos si el abono se retrasa más allá de ciertos días.
Cuándo nace el derecho y plazos
El derecho a intereses de demora nace cuando el salario no se paga en la fecha pactada o, en su defecto, en la fecha habitual de la empresa. Si la nómina de un mes debe pagarse, por ejemplo, entre el día 1 y el 5 del mes siguiente, a partir del día 6 ya existe retraso y, por tanto, mora. Desde ese momento empieza a devengarse el interés aplicable sobre la cantidad concreta que no se ha abonado.
Respecto de los plazos para reclamar, el ET establece con carácter general un plazo de un año para las acciones de reclamación de cantidad derivadas del contrato de trabajo. Este plazo se cuenta desde que la cantidad debió pagarse y no se pagó. Si hay retrasos continuados (por ejemplo, varios meses), conviene interrumpir la prescripción mediante una reclamación fehaciente o la presentación de la papeleta de conciliación, evitando que venzan mensualidades antiguas.
- Nacimiento de la mora: al día siguiente del último día de pago pactado/habitual.
- Prescripción: 1 año para reclamar cada mensualidad e intereses asociados.
- Interrupción: reclamación extrajudicial fehaciente o papeleta SMAC reinicia el cómputo.
Un matiz importante: si la cuantía es discutida y no puede determinarse hasta una liquidación final (por ejemplo, variables ligadas a objetivos), el interés puede devengarse desde la exigibilidad definitiva. Por eso, es clave identificar la naturaleza del concepto y el momento exacto en que se hizo líquido y exigible.
Cómo calcular los intereses
El cálculo más extendido parte de un 10% anual sobre la cantidad debida. Para periodos inferiores al año, se prorratea por días de retraso. La fórmula orientativa es:
Interés de demora = Importe adeudado × 10% × (días de retraso / 365)
Ejemplo: si la empresa debía abonar 1.500 € el día 5 y paga el día 35 (30 días de retraso), el interés sería 1.500 × 0,10 × (30/365) ≈ 12,33 €. Si además hay otras nóminas impagadas, se calcula el interés de cada una desde la fecha en que entró en mora hasta su pago efectivo, y luego se suman todas las partidas.
- Aplica la fórmula a cada nómina o paga extra impagada.
- Prorratea siempre por días exactos de retraso.
- Si el convenio fija un interés mayor, usa el superior.
En demandas, conviene anexar una hoja de cálculo con las fechas de exigibilidad, los días de mora y el interés resultante por cada mensualidad. Esto aporta claridad y facilita la estimación de la pretensión. Si el juzgado estima la reclamación principal, suele incluir el interés de mora correspondiente e incluso intereses procesales desde la sentencia si procede.
Pruebas y documentación útil
La clave es demostrar que la cantidad era exigible y que se pagó tarde. Para ello, reúne y ordena:
- Contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable.
- Nóminas donde conste la cuantía devengada y su fecha de devengo.
- Extractos bancarios que prueben la fecha real de pago o la ausencia de ingreso.
- Comunicaciones internas (emails, avisos) sobre incidencias de pago.
- Liquidaciones de variables/objetivos si se reclaman conceptos variables.
Orden documental: crea una tabla con mes, concepto, importe, fecha límite de pago, fecha de pago real, días de retraso e interés calculado.
Cuanto más claro y verificable sea tu cuadro de cálculo, más opciones tendrás de alcanzar un acuerdo en conciliación o de que el juzgado estime íntegramente tu petición de intereses de demora.
Reclamación amistosa y burofax
Antes de iniciar acciones formales, es recomendable un requerimiento amistoso por escrito. Expón la deuda, las fechas, el cálculo de intereses de demora y un plazo breve para regularizar. Si no hay respuesta, envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Este paso es útil por dos razones: interrumpe la prescripción y evidencia tu voluntad de resolver el conflicto sin litigio.
- Identifica cantidades y fechas exactas.
- Aporta un cuadro de cálculo de intereses.
- Otorga un plazo (por ejemplo, 7 días hábiles) para pagar.
- Advierte que, de no atender, acudirás al SMAC y al juzgado.
Si la empresa reconoce la deuda y paga, puedes cerrar el asunto. Si paga el principal pero no los intereses, aún puedes reclamar estos últimos, ya que son una consecuencia legal del retraso.
Conciliación SMAC y acuerdos
En la mayoría de comunidades autónomas, la reclamación de cantidad exige una conciliación previa ante el SMAC o equivalente. La papeleta de conciliación debe identificar a las partes, especificar las cantidades debidas e incluir, cuando proceda, los intereses de demora calculados. En el acto, las partes pueden alcanzar un acuerdo con avenencia que tenga fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo, se expedirá un sin avenencia y podrás presentar demanda.
Durante la conciliación, es frecuente negociar pagos fraccionados, quitas limitadas o el reconocimiento de la deuda principal y los intereses de demora. Valora el coste-tiempo de litigar frente a un acuerdo rápido. Guarda siempre el acta, que servirá como prueba de tus gestiones y, en su caso, título ejecutivo si se pacta y luego no se cumple.
Demanda judicial y ejecución
Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda debe detallar mes a mes las cantidades, la fecha de exigibilidad, el retraso y el cálculo de intereses. Aporta nóminas, movimientos bancarios y el cuadro de cálculo, y solicita que la sentencia condene al pago del principal y de los intereses de demora, con imposición de los intereses procesales desde la sentencia si procede.
Con sentencia estimatoria, si la empresa no paga voluntariamente, podrás iniciar la ejecución. En esta fase pueden añadirse intereses de ejecución sobre lo debido. La claridad del cálculo inicial y la exactitud de las fechas agilizarán la tasación y reducirán incidencias.
Pista práctica: acompaña tu demanda de un Excel firmado digitalmente o un PDF tabelado; muchos juzgados lo valoran para cuantificar con agilidad.
Casos especiales y dudas frecuentes
Existen situaciones donde conviene matizar el devengo de intereses de demora. Por ejemplo, pagas variables sujetas a objetivos: si la empresa discute su procedencia o cuantía y esta no se determina hasta una liquidación final (p. ej., cierre anual), el interés se devengará desde que la cantidad sea líquida. Otro supuesto es el finiquito tras extinción del contrato; si no se paga en la fecha de efectos o se demora, se pueden reclamar intereses sobre lo debido.
- Pagas extra: si el convenio fija fecha de pago, el retraso desde ese día devenga intereses.
- Horas extra: si están reconocidas o cuantificadas, devengan intereses desde su exigibilidad.
- Dietas/suplidos: analizar si son extrasalariales; el tratamiento puede variar.
- Reconocimiento parcial: si la empresa abona el principal tardíamente, aún puedes exigir los intereses por el retraso.
También es útil revisar si tu convenio prevé recargos específicos o un tipo de interés superior; en tal caso, solicita su aplicación expresa. Y recuerda que los intereses de demora son compatibles con otras acciones, como la resolución por impago grave o los recargos por salarios de tramitación en supuestos de despido improcedente, cuando concurra su régimen propio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje aplicable a los intereses de demora?
Como regla general, se aplica un 10% anual sobre las cantidades salariales impagadas o pagadas con retraso, salvo mejora en convenio colectivo o pronunciamiento específico. Se prorratea por días.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo habitual para reclamar cantidades salariales y sus intereses es de un año desde que la cantidad fue exigible y no se pagó. Puedes interrumpir la prescripción con un burofax o la papeleta de conciliación.
Si me pagan el salario tarde pero ya lo cobré, ¿aún puedo pedir intereses?
Sí. Aunque hayas cobrado el principal, puedes reclamar los intereses de demora devengados por el retraso. Son compatibles y tienen base legal propia.
¿Cómo demuestro el retraso si no tengo fecha exacta de pago en la nómina?
Aporta la fecha límite de pago según convenio o práctica empresarial y utiliza extractos bancarios para acreditar cuándo se realizó el ingreso. Correos internos y comunicados también sirven como indicios.
¿Se aplican intereses a variables y bonus?
Sí, cuando la cuantía esté determinada (o determinable) y sea exigible. Si el importe es controvertido hasta liquidación final, el devengo comenzará desde ese momento de exigibilidad.
Resumen accionable: identifica los meses adeudados, calcula el 10% anual prorrateado por días, interrumpe la prescripción con un burofax y tramita la papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, demanda.
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