
Pasos para cambiar el régimen económico matrimonial
Publicado el 17 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 13 min
Índice
- Qué es el régimen económico matrimonial
- Cuándo conviene cambiarlo
- Requisitos y documentación
- Pasos para cambiar el régimen económico matrimonial
- Costes, impuestos y plazos
- Efectos sobre bienes, deudas e hijos
- Cómo liquidar la sociedad de gananciales
- Casos prácticos y errores comunes
- Preguntas frecuentes
Qué es el régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula cómo se adquieren, administran y reparten los bienes y deudas de los cónyuges durante el matrimonio y al finalizar este por divorcio o fallecimiento. En España, el régimen aplicable por defecto depende del territorio: en la mayor parte del país rige la sociedad de gananciales, mientras que en ciertas comunidades forales y en Cataluña el régimen supletorio habitual es la separación de bienes. Además existe el régimen de participación, menos frecuente pero útil en contextos donde se desea independencia patrimonial con un ajuste final.
Comprender la lógica de cada régimen es clave antes de cambiar el régimen económico matrimonial. En gananciales, se consideran comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (salarios, rentas, negocios), salvo los bienes privativos (herencias, donaciones, bienes anteriores, ciertos personales). En separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, administración y responsabilidad de sus bienes y deudas, y solo se comparten aquellos que se adquieran conjuntamente y consten como tales.
Elegir un régimen no es “mejor o peor” en abstracto: depende de la situación laboral, patrimonial y de riesgo de cada pareja. Emprendedores, profesionales con responsabilidad civil o quienes aportan patrimonios previos relevantes suelen valorar la separación de bienes. Parejas con ingresos similares y proyectos patrimoniales conjuntos pueden preferir gananciales.
El régimen se puede pactar antes del matrimonio (capitulaciones prematrimoniales) o después, mediante capitulaciones otorgadas en escritura pública e inscritas. Cambiarlo no afecta por sí mismo a los derechos personales (alimentos, patria potestad) ni a la validez del matrimonio; solo modifica la forma de titular y repartir bienes y deudas a futuro, con la posibilidad de liquidar lo existente si venía rigiendo un régimen común.
Cuándo conviene cambiarlo
Hay momentos vitales y económicos en los que resulta prudente replantearse el régimen patrimonial. Uno frecuente es el inicio de una actividad empresarial o profesional con riesgo: pasar de gananciales a separación de bienes puede aislar el patrimonio del otro cónyuge frente a deudas de negocio. Otro es la recepción de una herencia o donación significativa; en algunos casos, mantener la neutralidad de esa masa como privativa y clarificar el flujo de frutos o rentas evita conflictos futuros.
También puede convenir cambiar el régimen cuando existen ingresos muy asimétricos, segundas nupcias con hijos de anteriores relaciones, o cuando se desea simplificar operaciones inmobiliarias: la separación de bienes facilita vender o hipotecar un bien propio sin necesidad del consentimiento del otro (salvo vivienda familiar, donde rigen protecciones específicas).
- Emprendimiento o aumento del riesgo profesional.
- Entrada o salida de socios en negocios familiares.
- Planificación sucesoria: proteger la vivienda y asignar titularidades claras.
- Armonización de patrimonios en segundas parejas con hijos.
- Necesidad de agilizar compraventas o refinanciaciones.
Cambiar el régimen económico matrimonial es especialmente útil si existen desacuerdos continuos sobre gastos comunes e inversiones. Un marco claro reduce fricciones y aporta seguridad jurídica, tanto para la pareja como frente a terceros (bancos, Hacienda, proveedores).
Antes de decidir, conviene realizar un inventario básico de bienes, deudas, avales y proyectos a corto/medio plazo. Con esa foto, la pareja puede valorar qué régimen ofrece más eficiencia y protección. Si ya existía sociedad de gananciales, suele ser recomendable acompañar el cambio de régimen con la liquidación ordenada de esa sociedad, para evitar bolsas de confusión sobre qué es común y qué es privativo tras el cambio.
Requisitos y documentación
Para cambiar el régimen económico matrimonial se exige el acuerdo de ambos cónyuges, formalizado en escritura pública ante notario mediante capitulaciones matrimoniales. No es suficiente un documento privado ni basta con “comunicar” el cambio a terceros: la forma pública y, después, la inscripción son la garantía de oponibilidad.
Documentación habitual a presentar:
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Libro de familia o certificado de matrimonio del Registro Civil.
- Régimen vigente (si se otorgaron capitulaciones previas, copia).
- En su caso, borrador o minuta del reparto si se va a liquidar gananciales en el mismo acto.
Si se opta por liquidar la sociedad de gananciales en la misma escritura, será necesario aportar títulos de propiedad, notas simples registrales, escrituras de hipoteca, estado de préstamos, saldos bancarios y cualquier otro soporte que acredite el inventario y las adjudicaciones. Cuando existan bienes inmuebles, conviene pedir al notario que incluya la descripción registral exacta, referencias catastrales y valoración orientativa a efectos fiscales.
Aunque no es obligatorio, un inventario previo y un cuadro de deudas ahorra tiempo y costes. También es útil recabar certificados de saldos y de cargas para evitar sorpresas en el Registro de la Propiedad.
Por último, recuerde que tras firmar la escritura hay que gestionar el asiento en el Registro Civil (o registro competente), y, si se ha liquidado gananciales con inmuebles, tramitar los cambios en el Registro de la Propiedad y en Catastro. Los bancos y aseguradoras deben ser informados si las cuentas o pólizas cambian de titularidad o régimen de disposición.
Pasos para cambiar el régimen económico matrimonial
El proceso práctico para cambiar el régimen económico matrimonial es sencillo si se planifica. A grandes rasgos, consta de cuatro fases: análisis, preparación, firma e inscripción. Primero, la pareja define el objetivo (por ejemplo, pasar de gananciales a separación de bienes) y decide si liquidará la sociedad existente en el mismo acto o más adelante. Segundo, prepara documentación e inventario, y solicita cita con un notario indicando el objeto de la escritura: capitulaciones matrimoniales de cambio de régimen con o sin liquidación.
- Asesoramiento: resolver dudas sobre implicaciones patrimoniales, fiscales y sucesorias.
- Inventario: listado de bienes comunes/privativos y de deudas.
- Minuta: si hay liquidación, proponer adjudicaciones y compensaciones.
- Cita y firma: lectura y firma de la escritura pública ante notario.
- Inscripción: presentación en Registro Civil; y, si procede, en Registro de la Propiedad.
La eficacia frente a terceros comienza desde la inscripción. Entre cónyuges, el cambio rige desde la firma salvo que se pacte otra cosa. Si se mantiene gananciales pero se modifica alguna regla interna (administración, cuentas, atribución de privatividad), debe constar con precisión.
Tras la firma, conviene actualizar titularidades bancarias, poderes de disposición y pólizas. En operaciones inmobiliarias futuras, el nuevo régimen influirá en la necesidad de consentimientos y en cómo se documenta la titularidad. Un punto clave es la vivienda habitual: aunque exista separación de bienes, la ley exige el consentimiento del otro cónyuge para vender o gravar la vivienda familiar si convive en ella. Téngalo en cuenta para planificar ventas, donaciones o hipotecas.
Costes, impuestos y plazos
El coste del cambio de régimen depende de si se limita a capitulaciones (más económico) o se añade la liquidación de gananciales (honorarios y gestiones mayores). En capitulaciones sin adjudicación de bienes, los aranceles notariales y registrales suelen ser moderados. Cuando se liquidan bienes inmuebles, la escritura incorpora inventario, adjudicaciones y, a veces, cancelaciones de cargas, lo que incrementa honorarios y trámites.
En materia fiscal, el otorgamiento de capitulaciones no tributa por sí mismo. La liquidación de gananciales es, en principio, operación no sujeta a ITP si las adjudicaciones son proporcionales a las cuotas, sin excesos de adjudicación. Si existen excesos por indivisibilidad compensados en metálico, puede surgir tributación. Las adjudicaciones que atribuyan privatividad a un bien común a cambio de otros deben revisarse para evitar costes innecesarios.
- Notaría: capitulaciones básicas (coste reducido); con liquidación, arancel según valor.
- Registro Civil: asiento del cambio de régimen.
- Registro de la Propiedad: si hay inmuebles adjudicados o rectificación de titularidad.
- ITP/AJD: revisar si procede por excesos o por documentos notariales con cuantía.
Plazos orientativos: firma inmediata con cita; inscripción en Registro Civil en semanas; cambios registrales de inmuebles, entre 2 y 8 semanas según carga de trabajo.
Para controlar el presupuesto, solicite al notario presupuesto cerrado de escritura y gestoría, y pida simulación fiscal si prevé adjudicaciones complejas. No olvide los costes colaterales: certificados, notas simples, posibles cancelaciones de cargas, y actualizaciones de documentación bancaria o de seguros.
Efectos sobre bienes, deudas e hijos
El cambio de régimen económico matrimonial produce efectos diferentes según se limite a capitulaciones o se acompañe de liquidación. Si solo se cambia a separación de bienes, a partir de la firma cada cónyuge adquiere y responde de sus bienes y deudas, sin afectar a la masa común preexistente. Si se liquida gananciales, se forman dos patrimonios privativos con las adjudicaciones acordadas y se extingue la comunidad.
Respecto de deudas, las nacidas antes del cambio mantienen su régimen de responsabilidad. En gananciales, muchas deudas contraídas en interés de la familia responden con la masa común; al pasar a separación, las nuevas deudas se imputarán a quien las contraiga, salvo que ambos firmen solidariamente. Es recomendable comunicar el cambio a bancos y proveedores para ajustar firmas, límites y poderes de disposición.
- Vivienda familiar: se mantiene la protección del artículo aplicable; hace falta consentimiento del otro para su venta o hipoteca si es residencia habitual.
- Negocios y autónomos: el riesgo profesional recae en el titular; el otro cónyuge queda más protegido en separación de bienes.
- Fiscalidad: no cambia por sí sola la tributación conjunta/individual en IRPF; es una decisión anual independiente.
El cambio de régimen no altera la patria potestad, custodia ni alimentos de los hijos. Sí puede influir en la forma de documentar donaciones, compras a nombre de menores o planificación hereditaria. Una buena coordinación con el asesor fiscal y, si procede, con un plan sucesorio, evita incoherencias.
En caso de conflicto posterior, la claridad documental (inventario, fechas, justificantes) es esencial para defender qué bienes son privativos y cuáles comunes. Conserve resguardos de herencias, donaciones y pagos privativos efectuados sobre bienes comunes para poder reclamar reembolsos o reintegros si fuera necesario.
Cómo liquidar la sociedad de gananciales
La liquidación de gananciales es el procedimiento por el cual se disuelve y reparte la sociedad común. Aunque puede hacerse judicialmente en procesos de divorcio, muchas parejas la realizan de mutuo acuerdo en escritura pública, junto con el cambio de régimen. El método estándar comprende tres pasos: inventario (activos y pasivos), avalúo (valores) y adjudicación (reparto y compensaciones).
En el inventario se distinguen bienes gananciales (adquiridos a título oneroso constante matrimonio con dinero común) y privativos. Se incluyen cuentas, vehículos, inmuebles, participaciones sociales, derechos de crédito y deudas. El avalúo puede apoyarse en tasaciones o en valores pactados razonables. En la adjudicación, cada cónyuge recibe bienes o derechos por un valor que, en conjunto, se acerque al 50%. Si un bien indivisible (p. ej., vivienda) se adjudica a uno, se suele compensar al otro en metálico o con otros bienes.
- Definir si habrá exceso de adjudicación por indivisibilidad y cómo se compensa.
- Pactar quién asume hipotecas y préstamos asociados a los bienes adjudicados.
- Documentar reintegros: pagos privativos a bienes comunes y viceversa.
- Reflejar con precisión cuentas bancarias, saldos y titularidades finales.
Una liquidación clara evita litigios posteriores. Es preferible dedicar tiempo a cuadrar el inventario y pedir al notario un texto detallado que refleje condiciones, plazos de pago y entrega de posesión.
Tras la firma, se inscriben las adjudicaciones de inmuebles en el Registro de la Propiedad y se actualiza Catastro. Revise seguros de hogar y vida para adaptar beneficiarios y pólizas a la nueva realidad. Si existen sociedades mercantiles, conviene sincronizar la escritura con los estatutos y el libro de socios, y comunicar los cambios a la administración de la empresa y a la banca.
Casos prácticos y errores comunes
Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges inicia una clínica médica. Cambiar a separación de bienes antes de abrir protege al otro cónyuge de responsabilidades profesionales. Otro caso: una pareja recibe una herencia con un inmueble. Si estaban en gananciales y no liquidan, podrían generarse dudas sobre las inversiones comunes realizadas en la vivienda heredada; pactar el cambio y documentar reintegros evita conflictos.
Errores frecuentes:
- No inscribir las capitulaciones: entre cónyuges surten efecto, pero frente a terceros la oponibilidad exige inscripción; pueden surgir problemas con bancos y registros.
- Olvidar el inventario: cambiar sin liquidar gananciales deja una “masa difusa” que complica ventas y herencias futuras.
- No avisar a la banca: firmar el cambio y mantener cuentas indistintas sin reglas claras provoca bloqueos y riesgos.
- Excesos de adjudicación mal calculados: pueden generar tributación inesperada.
- No prever la vivienda familiar: vender sin consentimiento puede ser anulable.
Buenas prácticas: planificar con antelación, pedir borrador de la escritura, usar tasaciones cuando haya discrepancias de valor y dejar constancia de pagos privativos con justificantes.
En contextos de emprendimiento, una estrategia útil es separar patrimonios y, a la vez, contratar seguros de responsabilidad civil y pactar reglas de contribución a gastos familiares. En segundas nupcias, conviene alinear el cambio de régimen con testamento y, si procede, capitulaciones que regulen atribuciones sobre la vivienda y bienes afectos a hijos de relaciones anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges? Sí. El cambio de régimen exige acuerdo y firma de los dos ante notario. No es posible imponerlo unilateralmente.
¿Desde cuándo surte efecto el cambio? Entre cónyuges, desde la firma de la escritura salvo pacto distinto. Frente a terceros, desde la inscripción en el Registro Civil y, respecto de inmuebles, desde el asiento registral correspondiente.
¿Tengo que liquidar gananciales obligatoriamente? No. Puede cambiar a separación de bienes sin liquidar de inmediato; aun así, es recomendable liquidar para evitar confusiones y ordenar titularidades.
¿Qué impuestos puede generar la liquidación? La liquidación proporcional y sin excesos, en principio, no tributa por ITP. Los excesos de adjudicación por indivisibilidad o ciertas operaciones pueden tener coste. Pida revisión fiscal antes de firmar.
¿Cambia algo en el IRPF o en la custodia de los hijos? El régimen patrimonial no determina la elección de tributación conjunta o individual (se decide cada año). Tampoco altera la patria potestad ni la custodia; estos aspectos se rigen por normativa específica.