¿Puedo reclamar daños por accidente en la calle?

¿Puedo reclamar daños por accidente en la calle?

Publicado el 01 de septiembre de 2025


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Qué es un accidente en la vía pública

Un accidente en la vía pública incluye cualquier suceso que cause lesiones o daños cuando una persona transita por espacios comunes: aceras, calzadas, parques, plazas, pasos de peatones, estaciones, o accesos a edificios. Los ejemplos más habituales son las caídas por baldosas sueltas o desniveles, resbalones por pavimento mojado sin señalizar, tropiezos con tapas de alcantarilla en mal estado, golpes por elementos en obras mal protegidas, o accidentes provocados por bicis y patinetes en zonas peatonales. También se consideran los daños por árboles mal podados, farolas o señales defectuosas, y rejillas o arquetas desniveladas.

Para poder reclamar daños por accidente en la calle debe existir una relación de causalidad entre la conducta u omisión del responsable del mantenimiento y la lesión sufrida. En términos prácticos, esto significa demostrar que el estado de la vía o la falta de señalización creó un riesgo no exigible al peatón medio y que este riesgo provocó el daño. No es necesario que la vía esté “perfecta”, sino que se mantenga dentro de estándares razonables de seguridad: limpieza adecuada, señalización de riesgos transitorios (agua, hielo, obras), reposición de elementos rotos y vigilancia proporcional al uso del espacio.

Idea clave: la reclamación se sostiene si el peligro era previsible y evitable con medidas de cuidado ordinarias por parte del responsable del mantenimiento o explotación del espacio.

  • Caídas por defectos estructurales (baldosas, bordillos, tapas).
  • Resbalones por líquidos, hielo o arena sin señalizar.
  • Golpes por obras, vallas o materiales mal colocados.
  • Atropellos o colisiones en zonas peatonales por patinetes o bicicletas.
  • Daños por objetos municipales en mal estado (farolas, bancos, papeleras).

Quién puede ser responsable

La responsabilidad dependerá de quién tenga el deber de mantenimiento, vigilancia o señalización del lugar donde se produjo el accidente. En calles, aceras y parques, lo usual es que sea el ayuntamiento u otra administración pública titular de la vía. Si hablamos de estaciones, aparcamientos públicos concesionados o zonas gestionadas por empresas (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento de alumbrado), la responsabilidad puede ser compartida entre la entidad pública y la empresa contratista. En accesos a comercios, centros comerciales o portales privados de uso público, el responsable puede ser el propietario, la comunidad de propietarios o la empresa concesionaria de la limpieza o seguridad.

También cabe responsabilidad de terceros: empresas de obra civil que ocupan la vía sin balizar correctamente, compañías suministradoras por arquetas o tapas defectuosas, y usuarios que generan un riesgo (por ejemplo, derraman líquidos y no señalizan). Si un ciclista o conductor de patinete invade la acera y causa una caída, puede responder su seguro de responsabilidad civil —o, en su defecto, el propio causante— cuando se prueba la culpa.

Consejo práctico: en tu reclamación, identifica con precisión el lugar, el tramo de calle, la hora y, si es posible, el órgano o empresa que actúa allí (limpieza, obra, luz). Esto facilita dirigir la reclamación a quien corresponde.

  • Administración titular de la vía (ayuntamiento, diputación).
  • Empresas contratistas (limpieza, mantenimiento, obras).
  • Propietarios o comunidades (accesos, patios abiertos, rampas).
  • Empresas de servicios (agua, gas, electricidad) por arquetas.
  • Usuarios individuales (bicicletas, patinetes) si actúa la culpa.

Pasos inmediatos tras el accidente

Actuar con método desde el primer minuto es decisivo para reclamar daños por accidente en la calle con éxito. Lo primero es priorizar la salud: solicita asistencia médica y consigue un parte de urgencias donde conste la mecánica del accidente (caída por baldosa suelta, resbalón por agua sin señalizar, etc.). Cuanto antes quede documentado, más sólida será la relación causal. Después, recoge pruebas del lugar: fotografías nítidas del defecto o del líquido, del entorno amplio (para ubicar), y de un objeto de referencia para apreciar el tamaño del desperfecto. Si hay testigos, pide sus datos y una breve declaración firmada o un mensaje donde confirmen lo ocurrido.

Llama a Policía Local o a los servicios municipales si el riesgo persiste; su atestado o parte de incidencia ayuda a demostrar el estado de la vía. Si el accidente ocurre en una instalación con personal (centro comercial, estación), solicita el parte interno de incidentes o el libro de reclamaciones en el mismo momento. Conserva tickets de taxi, farmacia, muletas o cualquier gasto derivado, y guarda los informes médicos de seguimiento. Finalmente, anota tu cronología: fechas de visitas médicas, empeoramientos, bajas laborales y limitaciones en tu día a día.

  • Atención médica inmediata y parte de urgencias.
  • Fotos y videos del defecto, con referencia de escala.
  • Datos de testigos y parte policial o municipal.
  • Parte interno del establecimiento si lo hay.
  • Conserva facturas y justificantes de gastos.

Pruebas imprescindibles para reclamar

Las pruebas sostienen la reclamación y reducen la discusión sobre la culpa. Necesitarás combinar evidencias médicas, materiales y testificales. A nivel médico, el parte de urgencias y los informes de rehabilitación o traumatología son imprescindibles para acreditar la lesión y su evolución. Si existe baja laboral, recaba certificados de incapacidad temporal y, si procede, informes de medicina del trabajo o mutua. Las pruebas materiales se centran en el estado del lugar: fotografías de alta calidad, medición del desnivel con una regla o tarjeta, geolocalización y fecha de las imágenes, así como capturas de avisos previos de vecinos o de aplicaciones municipales si existían quejas previas.

La prueba testifical puede ser la diferencia en supuestos donde la señalización fue retirada tras el accidente. Un vecino, comerciante o transeúnte que confirme la existencia del riesgo en la franja horaria de los hechos aporta verosimilitud. Cuando intervienen empresas de limpieza u obras, solicita los partes de trabajo del día, y si la administración deniega información, valora una solicitud formal por transparencia o, llegado el caso, un requerimiento en vía judicial.

Checklist probatorio

  • Parte de urgencias con descripción de la mecánica.
  • Informes de evolución, rehabilitación y alta.
  • Fotos con contexto, escala y fecha identificable.
  • Testigos localizables con teléfono y correo.
  • Justificantes de gastos y pérdidas económicas.
  • Partes policiales o municipales de incidencia.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización por un accidente en la calle suele englobar varios conceptos: lesiones temporales (días de curación con o sin incapacidad), secuelas (limitaciones persistentes valoradas por puntos), gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales (móvil, gafas, ropa), y lucro cesante (ingresos dejados de percibir). En la práctica, se utiliza como referencia el baremo de daños personales —el aplicado habitualmente a la circulación— para cuantificar días y secuelas, adaptando los criterios al ámbito extravehicular cuando procede.

Para un cálculo realista, debe analizarse la duración del tratamiento, las limitaciones temporales, si hubo hospitalización o intervención, y el impacto en la vida cotidiana y laboral. Las secuelas se valoran con informe pericial médico; incluso lesiones menores (esguinces, contusiones) pueden dejar molestias residuales. Los gastos deben acreditarse con facturas y justificantes de pago. Si se perdió una oportunidad laboral o se redujeron ingresos, recopila nóminas, contratos y una comparativa previa/posterior.

  • Daño personal: días de curación e incapacidad, secuelas.
  • Daño emergente: medicamentos, rehabilitación, desplazamientos.
  • Daño moral: dolor, ansiedad, afectación a ocio y relaciones.
  • Daños materiales: objetos rotos en la caída.
  • Lucro cesante: ingresos no percibidos por la lesión.

Plazos y prescripción

Los plazos son críticos en cualquier reclamación. Cuando el responsable es una administración pública, la acción de responsabilidad patrimonial tiene un plazo de un año desde que se produjo el hecho o desde la estabilización de las secuelas para presentar la reclamación. Si el responsable es un particular o empresa (por ejemplo, un centro comercial o una contratista), la acción extracontractual suele prescribir a los un año desde el alta médica o estabilización del daño, aunque pueden concurrir reglas específicas o interrupciones por reclamación extrajudicial.

Para interrumpir la prescripción frente a privados, envía una reclamación fehaciente (burofax o medio equivalente) que identifique claramente el hecho, el daño y la petición de indemnización. Frente a la administración, presenta la reclamación por registro oficial y guarda el justificante. Recuerda que los plazos pueden variar si existen procedimientos penales o si intervienen aseguradoras con comunicaciones propias.

Tip de plazos: cuenta desde la fecha de alta médica para tener la fotografía final del daño. Si antes vence el año desde el hecho, presenta reclamación provisional con actualización posterior.

Reclamación al ayuntamiento o entidad pública

Si el accidente ocurrió en una vía de titularidad pública, procede la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento u órgano competente. El escrito debe identificar al reclamante, relatar los hechos con fecha, hora y ubicación exacta, detallar el daño sufrido, aportar pruebas (fotos, testigos, parte médico) y cuantificar —aunque sea provisionalmente— la indemnización solicitada. Es habitual adjuntar informes médicos, facturas y, si se dispone, atestados o partes de incidencia municipales.

El procedimiento administrativo incluye la emisión de informes técnicos sobre el estado de la vía, mantenimiento y, en su caso, si el riesgo era evitable. Puede proponerse una prueba pericial médica y una inspección del lugar. La administración puede admitir, desestimar o proponer una cantidad. Si desestima (expresa o por silencio), queda abierta la vía contencioso-administrativa para impugnar la resolución ante los tribunales.

  • Presenta por registro electrónico o presencial con justificante.
  • Adjunta toda la evidencia disponible, ordenada y numerada.
  • Solicita expresamente pericial médica y visita de inspección.
  • Pide copia de contratos y partes de mantenimiento del día.
  • Controla los plazos de resolución y el silencio administrativo.

Reclamación a seguros y empresas privadas

En comercios, centros comerciales, aparcamientos o estaciones gestionadas por empresas, la reclamación se dirige al propietario/gestor y, en paralelo, a su aseguradora de responsabilidad civil. De inicio conviene presentar una reclamación formal al establecimiento solicitando que remitan parte a su seguro. Es importante no firmar documentos de renuncia. La aseguradora pedirá documentación médica y probatoria y, en ocasiones, propondrá una visita del perito al lugar y una valoración de lesiones propia.

Si existe discrepancia en la cuantía, puedes aportar un informe pericial independiente y un diario de dolor y limitaciones. La negociación se apoya en el baremo de daños personales, facturas, justificantes y, si procede, informes psicológicos por daño moral. Si la oferta es insuficiente, se puede acudir a mediación o interponer demanda civil. Valora también seguros propios (por ejemplo, un seguro del hogar con cobertura de accidentes personales) que puedan complementar gastos.

  • Comunica por escrito y solicita número de siniestro.
  • No aceptes acuerdos sin valorar con un profesional.
  • Documenta todos los gastos y pérdidas de ingresos.
  • Usa pericial médica propia para discutir secuelas.
  • Explora mediación antes de la demanda si es útil.

Errores comunes y cómo evitarlos

El error más frecuente es no acudir a urgencias el mismo día, lo que permite al responsable cuestionar la relación causal. El segundo, no fotografiar el defecto o hacerlo de forma imprecisa (demasiado cerca, sin contexto, sin escala visible). Otro fallo recurrente es no identificar a testigos, pese a que estaban presentes, o no llamar a Policía Local cuando el riesgo seguía activo. A nivel documental, muchos reclamantes extravían facturas o no guardan justificantes de desplazamientos y rehabilitación, reduciendo la cuantía recuperable. También es habitual aceptar ofertas rápidas de aseguradoras que no contemplan secuelas o daño moral.

Evita retrasos en la reclamación: presenta al menos una comunicación temprana para conservar plazos y permitir la inspección del lugar antes de que lo reparen. No exageres en tu relato: la coherencia entre informes médicos y hechos es más persuasiva que una narrativa inflada. Si tienes patologías previas, no las ocultes; la pericial valorará agravaciones y tiempos de curación, pero la ocultación perjudica tu credibilidad. Finalmente, usa un método de archivo: carpeta con informes, facturas, comunicaciones y un cronograma.

Anticípate: actúa como si tuvieras que explicarle a un tercero neutral lo ocurrido con pruebas claras, ordenadas y fechadas.

Proceso extrajudicial y judicial

El camino empieza con la vía extrajudicial: reclamación administrativa o carta a la empresa/aseguradora con toda la documentación. Aquí pueden abrirse negociaciones y solicitarse periciales. Si hay acuerdo, se formaliza con un recibo de finiquito detallado que especifique conceptos indemnizados. Si no hay acuerdo, toca valorar la vía judicial: contencioso-administrativa frente a la administración, o civil frente a empresas y particulares. La demanda requerirá un relato claro de hechos, fundamentación jurídica y cuantificación, apoyada por pericial médica y, en su caso, pericial técnica sobre el estado de la vía.

En juicio, la clave es la prueba: testigos que vieron el defecto, agentes que acudieron, técnicos municipales o de la contrata, y la pericial médica. Los jueces valoran especialmente la previsibilidad del riesgo y la diligencia del responsable en prevenirlo o señalizarlo. Los plazos procesales varían según la jurisdicción, y pueden existir costas si se desestima la demanda. Por eso, la fase previa de negociación documentada es tan importante: permite acuerdos razonables y reduce incertidumbre.

  • Vía extrajudicial: comunicación formal, periciales, negociación.
  • Vía judicial: demanda, prueba testifical y pericial, vista.
  • Objetivo: resarcimiento íntegro y reducción de riesgos procesales.

Casos especiales y supuestos frecuentes

Algunas situaciones exigen matices. En hielo o lluvia, la clave es si se adoptaron medidas razonables: sal o arena en zonas críticas, y señalización de suelos mojados o resbaladizos. En obras, la obligación de balizar, iluminar y mantener pasillos peatonales seguros es estricta; la ausencia o mala colocación de vallas y señales refuerza la reclamación. Con arquetas y tapas, el desnivel, la holgura o la falta de enrasado son determinantes; documentar con medidas y fotos laterales es vital. En accesos a comercios, las rampas y felpudos deben estar anclados; los líquidos derramados en supermercados requieren señalización inmediata y limpieza diligente.

Respecto a bicicletas y patinetes en zonas peatonales, conviene identificar al conductor y, si es posible, a su seguro. Un testimonio, una imagen de la matrícula (si la hay) o de la propia persona, y la intervención policial facilitan el éxito. En personas mayores o con movilidad reducida, las secuelas y tiempos de curación pueden ser mayores; la pericial debe considerar la situación personal y el impacto en la autonomía. También existen menores y turistas con particularidades probatorias y de comunicación con aseguradoras extranjeras.

  • Hielo/lluvia: medidas preventivas y señalización visible.
  • Obras: balizamiento, iluminación y pasillos peatonales seguros.
  • Arquetas: enrasado correcto y tapas sin holguras.
  • Comercios: limpieza diligente y felpudos anclados.
  • Patinetes/bicis: identificación del causante y seguro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si me caí por la lluvia? Sí, siempre que se acredite que el pavimento era especialmente deslizante y faltó señalización o medidas razonables (por ejemplo, suelos interiores recién fregados sin carteles). La mera existencia de lluvia no exonera si el riesgo era evitable.

¿Qué hago si reparan la acera al día siguiente? Reúne cuanto antes fotos, testimonios y, si es posible, un parte policial o de incidencias. Las reparaciones no impiden reclamar si acreditas el estado previo con pruebas suficientes.

¿Es obligatorio un abogado? No siempre en fase extrajudicial, pero es muy recomendable para calcular correctamente la indemnización y dirigir la reclamación a la entidad adecuada. En vía judicial sí puede ser preceptivo según la cuantía y la jurisdicción.

¿Cuánto tarda en resolverse? Las reclamaciones administrativas pueden tardar varios meses. Si hay juicio, el proceso se alarga. Por eso conviene intentar un acuerdo documentado si la oferta es razonable.

¿Qué pasa si yo también tuve culpa? Puede aplicarse una concurrencia de culpas que reduzca la indemnización. Aun así, si existía un riesgo objetivo no señalizado o un defecto relevante, es posible obtener parte del resarcimiento.

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