Guía legal para reclamar una indemnización médica

Guía legal para reclamar una indemnización médica

Publicado el 23 de septiembre de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min

Qué es una indemnización médica y cuándo procede

La indemnización médica es la compensación económica que un paciente o sus familiares pueden reclamar cuando han sufrido un daño derivado de una actuación sanitaria negligente o contraria a la lex artis, es decir, al conjunto de normas técnicas y buenas prácticas que deben regir el ejercicio de la medicina. No se trata de penalizar el riesgo inherente a la medicina, sino de reparar los perjuicios ocasionados por errores evitables, fallos de información o deficiencias en la asistencia que pudieron prevenirse con un actuar diligente.

Para que la reclamación prospere, es esencial acreditar tres elementos: que existió una actuación asistencial concreta, que se produjo un daño cierto (lesiones, secuelas, pérdida de oportunidad, empeoramiento o incluso fallecimiento), y que hay una relación de causalidad entre esa actuación y el daño. La indemnización médica abarca daños personales (lesiones temporales, secuelas, perjuicio moral) y patrimoniales (gastos médicos, farmacéuticos, adaptación de vivienda, necesidad de ayudas técnicas, pérdida de ingresos, entre otros).

Procede reclamar tanto en el ámbito público como en el privado. En sanidad pública, normalmente se reclama frente a la Administración competente por responsabilidad patrimonial; en sanidad privada, frente al centro y/o profesionales y sus aseguradoras, por responsabilidad civil. En supuestos excepcionales (ocultación de información, imprudencia grave), puede acudirse a la vía penal. Asimismo, la falta de información o el consentimiento deficiente también pueden generar responsabilidad, incluso aunque el acto médico se ajustara a la lex artis, si la persona no fue informada adecuadamente de riesgos relevantes y alternativas.

Idea clave: No todo resultado adverso implica mala praxis; lo determinante es la desviación de las buenas prácticas o la vulneración del deber de información que haya causado un daño evaluable.

  • Asistencia contraria a la lex artis (diagnóstico tardío, cirugía errónea, omisión de pruebas).
  • Defectos de información o consentimiento informado incompleto.
  • Fallo organizativo (demoras, falta de medios, alta precipitada) con daño derivado.
  • Pérdida de oportunidad terapéutica por retraso o error en el manejo clínico.

Responsabilidad médica: elementos que debes probar

La responsabilidad médica se basa en demostrar que el profesional o el centro sanitario incumplieron sus deberes de diligencia y que ese incumplimiento causó el daño. Para ello, se valoran guías clínicas, protocolos, estándares de práctica y el conjunto de conocimientos vigentes. En términos probatorios, se analizan los elementos clásicos: acción u omisión culposa, daño y nexo causal. La culpa profesional puede ser leve, grave o muy grave, y abarcar desde errores diagnósticos evitables hasta fallos quirúrgicos o de seguimiento postoperatorio.

La prueba pericial médica es el pilar de la reclamación. Un perito independiente revisará la historia clínica, pruebas complementarias y evolución para valorar si hubo infracción de la lex artis y si, de no haberse producido, el resultado habría sido distinto (o más favorable). En pérdida de oportunidad, no es preciso demostrar certeza absoluta del beneficio perdido; basta con acreditar una probabilidad relevante frustrada por la actuación negligente.

  • Deber de información: incluir riesgos típicos y graves, alternativas, consecuencias de no tratar; el consentimiento debe ser específico y comprensible.
  • Trazabilidad clínica: registros completos en historia clínica, hojas de enfermería, órdenes médicas y resultados de pruebas.
  • Protocolos: su incumplimiento sin justificación suele ser indicio de negligencia.
  • Nexo causal: relación lógica y médica entre infracción y daño; puede ser directa o por pérdida de oportunidad.

Consejo: Solicita auditoría interna y copia íntegra de la historia clínica cuanto antes para evitar lagunas documentales y consolidar la prueba.

Plazos y prescripción para reclamar

Los plazos de reclamación son determinantes. En la sanidad pública, la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración suele tener un año desde la consolidación del daño o el alta médica por secuelas. En sanidad privada, la responsabilidad civil generalmente prescribe al año para acciones extracontractuales y a los cinco años para contractuales, dependiendo del vínculo con el centro o profesional y de la jurisprudencia aplicable. En vía penal, además de ser excepcional, los plazos varían según el delito imputable.

La clave es fijar con precisión el dies a quo (día inicial del cómputo): puede ser el de la estabilización de secuelas, la fecha de alta, la del fallecimiento o cuando el afectado tenga conocimiento razonable de la negligencia. Determinados actos interrumpen la prescripción (reclamaciones extrajudiciales fehacientes, apertura de un procedimiento administrativo, etc.), reiniciando el cómputo.

  • Reunir informes médicos de cierre de lesiones para acreditar la consolidación del daño.
  • Presentar reclamación previa por registro o burofax para interrumpir plazos si es necesario.
  • Guardar resguardos y acuses de recibo de toda comunicación.

Atención: Un análisis temprano de plazos evita la caducidad. Si dudas entre vías, interrumpe prescripción mientras defines estrategia.

Documentación imprescindible y cómo obtenerla

La documentación soporta la narrativa del caso y permite al perito reconstruir el itinerario asistencial. Solicita de forma íntegra la historia clínica (ingresos, consultas, urgencias), informes de alta, pruebas complementarias (analíticas, radiología, anatomía patológica), hojas de enfermería, consentimientos informados firmados, protocolos de cirugía y seguimiento postoperatorio. En sanidad pública, puedes pedirla al servicio de atención al paciente o por sede electrónica. En privada, dirígete al centro sanitario o aseguradora.

Además, recopila todo gasto acreditable: fármacos, rehabilitación, desplazamientos, adaptación del hogar, cuidadores, prótesis y pérdida de ingresos. Si el daño te impide trabajar, reúne nóminas, contratos, vida laboral y certificados de incapacidad. En caso de fallecimiento, acta de defunción, libro de familia y documentos que prueben la dependencia económica de familiares.

  • Solicita la historia clínica por escrito, identificando episodios y fechas.
  • Reclama copias certificadas de consentimientos informados.
  • Organiza los documentos cronológicamente y numéralos.
  • Guarda justificantes originales; aporta copias al abogado y perito.

Tip práctico: Crea una carpeta por etapas (diagnóstico, tratamiento, postoperatorio, rehabilitación) y un listado maestro de documentos para no omitir pruebas clave.

Cálculo de la indemnización: baremo y conceptos

El cálculo de la indemnización médica se apoya habitualmente en el baremo de daños personales (utilizado por analogía en el ámbito sanitario), que cuantifica días de baja, secuelas, perjuicio moral, situación familiar y otros factores. Se distinguen daños temporales (días de curación con y sin impedimento), secuelas (valoradas por puntos según su gravedad) y perjuicios morales específicos (pérdida de calidad de vida, daño moral por fallecimiento, daño moral por pérdida de oportunidad).

A los daños personales se suman los daños patrimoniales: gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos, rehabilitación, ortopedia, asistencia futura, reformas del hogar, vehículos adaptados, cuidadores, y lucro cesante (ingresos dejados de percibir) o daño emergente (gastos derivados del daño). En actividad profesional autónoma, el lucro cesante puede justificarse con cuentas de resultados, declaraciones fiscales y contratos frustrados.

  • Días de incapacidad: con y sin impedimento para la actividad habitual.
  • Secuelas: físicas, neurológicas, estéticas y psicológicas; se suman y ponderan.
  • Perjuicio moral: impacto en actividades esenciales y relaciones personales.
  • Gastos y lucro cesante: todo gasto acreditado y pérdidas de ingresos probadas.

En la práctica: Un informe pericial cuantitativo que aplique el baremo y justifique cada concepto mejora la negociación con la aseguradora y la posición procesal.

Vías de reclamación: civil, penal y contencioso-administrativa

La elección de vía depende del titular responsable y la estrategia procesal. En sanidad privada, la acción típica es civil frente a centro/profesional y su aseguradora, mediante demanda por responsabilidad contractual o extracontractual. En sanidad pública, se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria; si se desestima o no se resuelve, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa. La vía penal se reserva a conductas especialmente graves (imprudencia con resultado lesivo o muerte), conscientes de su mayor exigencia probatoria.

Antes del litigio, es recomendable la negociación extrajudicial: reclamación previa, periciales cruzadas y ofertas motivadas de aseguradoras. En muchas comunidades existen servicios de atención al paciente y mecanismos de mediación sanitaria que pueden facilitar acuerdos, sin perjuicio de conservar los plazos de prescripción con comunicaciones fehacientes.

  • Civil (privada): demanda contra centro/profesional y aseguradora.
  • Contencioso (pública): reclamación patrimonial y, después, recurso contencioso.
  • Penal: para imprudencia grave, ocultación o resultado especialmente lesivo.
  • Mediación: útil para acuerdos rápidos; no interrumpe plazos salvo actuación fehaciente.

Estrategia: Valora costes, tiempos y pruebas disponibles. Una pericial sólida suele inclinar la balanza en cualquier vía.

Procedimiento paso a paso: de la queja al juicio

El camino para reclamar una indemnización médica se estructura en fases. Primero, recopila documentación e identifica el itinerario asistencial. Segundo, consulta con un abogado especializado para un screening jurídico y con un perito para una prevaloración médica. Tercero, envía una reclamación previa al centro o Administración, adjuntando informe pericial preliminar y propuesta indemnizatoria basada en el baremo. Esta vía puede culminar en acuerdo o requerir demanda.

Si no hay acuerdo, en sanidad privada se presenta demanda civil; en pública, reclamación patrimonial y, en su caso, recurso contencioso. El procedimiento incluirá fase de prueba (periciales, testificales, documentales) y conclusiones. En paralelo, considera medidas cautelares si procede. Durante todo el proceso, mantén una comunicación ordenada con peritos y asesores, y actualiza la cuantificación del daño si aparecen nuevas secuelas o gastos.

  • Recopilación y orden de historia clínica y gastos.
  • Informe pericial médico objetivo y exhaustivo.
  • Reclamación previa y negociación con aseguradora.
  • Demanda y práctica de la prueba, con preparación de interrogatorios.

Resultado: Acuerdo extrajudicial con oferta motivada o sentencia que fije la indemnización y los intereses. Revisa también costas y actualización de cuantías.

Errores médicos comunes y ejemplos de reclamación

Los supuestos más reclamados incluyen diagnósticos tardíos (cáncer, infartos), cirugías con resultados lesivos por técnica inadecuada, infecciones nosocomiales por fallos de higiene, errores de medicación (dosis, interacciones), altas prematuras sin estabilidad clínica y consentimientos informados defectuosos. También son relevantes los fallos en seguimiento (no citación a revisiones críticas) y la pérdida de oportunidad cuando un actuar diligente habría mejorado el pronóstico.

Ejemplos ilustrativos: un retraso de meses en pruebas ante síntomas de alarma que desemboca en un estadio avanzado; una laparoscopia en la que se lesiona inadvertidamente un órgano por falta de verificación intraoperatoria; una medicación contraindicada por alergia documentada en historia; o una fractura no diagnosticada por lectura insuficiente de radiografías, con secuelas evitables. En cada caso, la prueba gira sobre si se siguieron los protocolos razonables y si existió una conducta alternativa que hubiera evitado o mitigado el daño.

  • Diagnóstico: omisión de pruebas complementarias pese a signos de alarma.
  • Tratamiento: técnica inapropiada o sin control de riesgos intra y postoperatorios.
  • Información: consentimiento genérico sin detallar riesgos relevantes.
  • Organización: demoras y falta de medios que agravan el cuadro clínico.

Clave probatoria: correlaciona cronología clínica, decisiones tomadas y guías aplicables para demostrar desviación de la lex artis y cuantificar el daño.

Consejos prácticos para pacientes y familiares

Actúa con método desde el primer momento. Anota fechas, profesionales intervinientes, decisiones médicas y síntomas. Solicita la historia clínica completa y verifica que los consentimientos informados estén firmados y sean específicos. No alteres documentos originales; trabaja con copias. Conserva todos los justificantes de gastos y registros de conversaciones o correos. Si la situación es sensible, canaliza las comunicaciones por escrito y de forma fehaciente (burofax, registro electrónico) para interrumpir plazos y dejar constancia.

Busca asesoramiento especializado: un equipo con experiencia en negligencias sanitarias y peritos independientes es esencial para valorar la viabilidad y cuantificar el daño. Mantén expectativas realistas sobre tiempos y resultados; la prueba pericial y la claridad del nexo causal son determinantes. Si recibes una oferta de la aseguradora, compárala con la cuantificación pericial antes de aceptar. Y recuerda: el objetivo es reparar el daño, no judicializar sin sustento.

  • Orden y cronología: una línea temporal clara facilita la pericial.
  • Rigor documental: todo gasto y perjuicio, acreditado.
  • Comunicación fehaciente para segura interrupción de plazos.
  • Evaluación objetiva de riesgos, costes y beneficios del litigio.

Extra: Considera apoyo psicológico en casos graves; el daño moral y el impacto vital también deben valorarse y acreditarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lex artis y por qué es importante?

Es el estándar de buena práctica médica. Permite valorar si la actuación fue diligente. Si se aparta injustificadamente y causa daño, nace la responsabilidad.

¿Puedo reclamar si firmé consentimiento informado?

Sí, si el consentimiento era insuficiente, genérico o si hubo mala praxis independiente. Debe informar de riesgos relevantes y alternativas, no solo recabar una firma.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En pública, en general un año desde consolidación del daño; en privada, puede variar entre uno y cinco años según la acción. Interrumpe plazos con reclamación fehaciente.

¿Necesito perito médico?

Prácticamente siempre. La pericial es la base para acreditar desviación de la lex artis, nexo causal y cuantificación de daños con aplicación del baremo.

¿Se puede llegar a un acuerdo sin juicio?

Sí. Una reclamación bien fundamentada y una pericial sólida facilitan acuerdos con aseguradoras mediante ofertas motivadas.

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