
¿Cuándo prescribe una deuda en España?
Publicado el 06 de julio de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 22 min
Índice
- Introducción
- ¿Qué es la prescripción de una deuda?
- Plazos legales de prescripción
- Tipos de deudas y sus plazos
- Cómo interrumpir la prescripción
- Reconocimiento de la deuda y efectos
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social
- Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita
- Prescripción y registro de morosos
- Preguntas Frecuentes
- Conclusión
Introducción
En el ámbito del derecho civil y mercantil, la prescripción de las deudas representa un concepto clave que puede determinar si un acreedor tiene o no derecho a reclamar una obligación económica. En España, este principio legal tiene implicaciones prácticas significativas tanto para los deudores como para los acreedores, y entender su funcionamiento es esencial para evitar sorpresas legales o financieras. Muchas personas desconocen que sus deudas pueden extinguirse por el simple transcurso del tiempo, lo que puede suponer un alivio económico en situaciones complicadas o, por el contrario, una pérdida del derecho de cobro si no se actúa a tiempo.
La prescripción de una deuda implica que, tras cumplirse un determinado plazo legal sin que el acreedor haya realizado acciones de cobro efectivas o sin que el deudor haya reconocido dicha deuda, esta pierde su exigibilidad judicial. Este plazo varía en función del tipo de deuda —ya sea bancaria, tributaria, con la Seguridad Social, entre otras—, y también puede verse afectado por actos interruptivos que reinicien el conteo del tiempo. Es por ello que no solo basta con conocer el plazo en abstracto, sino que es crucial comprender cómo se computa y qué eventos pueden modificarlo.
Importante: La prescripción no significa que la deuda desaparezca automáticamente. El deudor debe alegar este hecho ante un juez o ante la entidad acreedora para que sea tenido en cuenta legalmente.
En este artículo analizaremos de forma detallada cuándo prescribe una deuda en España según la legislación vigente, qué tipos de deuda existen, cuáles son los plazos específicos, y qué pasos deben seguirse para interrumpir o alegar la prescripción correctamente. Además, abordaremos preguntas frecuentes que surgen habitualmente en este contexto, como por ejemplo qué ocurre si te siguen reclamando una deuda que ya ha prescrito, o cómo saber si una deuda sigue activa legalmente.
Conocer el régimen de prescripción es fundamental para actuar con seguridad jurídica, tanto si eres un ciudadano que quiere defender sus derechos como si gestionas el cobro de créditos vencidos. A lo largo de esta guía, aportaremos claridad y respuestas prácticas a una de las cuestiones legales más recurrentes en el día a día de consumidores, autónomos y empresas.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción de una deuda es un concepto jurídico que hace referencia al plazo máximo que tiene un acreedor para reclamar judicialmente el pago de una obligación económica. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido una acción legal o sin que el deudor haya reconocido la deuda, esta deja de ser exigible por la vía judicial. En otras palabras, la prescripción actúa como un mecanismo de seguridad jurídica que impide que las deudas se prolonguen indefinidamente en el tiempo, otorgando al deudor una protección legal frente a reclamaciones tardías.
Es importante destacar que la prescripción no elimina automáticamente la deuda ni borra su existencia. Lo que cambia es su ejecutabilidad legal: el acreedor pierde el derecho a exigir el pago a través de un procedimiento judicial. Sin embargo, si el deudor decide voluntariamente pagarla tras el plazo de prescripción, este pago será válido y no podrá reclamarse su devolución. Asimismo, si no se alega la prescripción ante un juez, este no la aplicará de oficio, por lo que corresponde al deudor hacerlo valer.
Nota clave: La prescripción debe ser alegada por la parte interesada (el deudor) y probada con documentación adecuada; no opera de manera automática.
La duración del plazo de prescripción depende del tipo de deuda. Por ejemplo, las deudas derivadas de relaciones contractuales entre particulares suelen prescribir a los cinco años desde que pueden exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil. Por su parte, las deudas con la Administración Pública, como las fiscales o las relacionadas con la Seguridad Social, tienen sus propios plazos y normativas específicas que regulan la prescripción.
También existen situaciones que pueden interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, como el envío de una carta de reclamación, la presentación de una demanda o el reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor. Cuando esto ocurre, el plazo vuelve a comenzar desde cero, lo cual puede prolongar significativamente la vigencia de la deuda.
En resumen, la prescripción de una deuda es una herramienta jurídica que pone límite a la posibilidad de reclamar ciertas obligaciones impagadas. Entender su funcionamiento es esencial para tomar decisiones financieras y legales informadas, tanto desde la perspectiva del deudor como del acreedor.
Plazos legales de prescripción
En el ordenamiento jurídico español, los plazos de prescripción de las deudas varían según la naturaleza de la obligación contraída. Conocer estos plazos es esencial tanto para los acreedores que desean ejercer sus derechos como para los deudores que desean saber cuándo una deuda puede considerarse prescrita. La ley establece diferentes periodos, que deben computarse desde el momento en que la deuda es exigible, salvo que exista una causa que interrumpa el cómputo.
A continuación, se detallan algunos de los principales plazos de prescripción según el tipo de deuda:
- Deudas personales entre particulares: prescriben a los 5 años desde que pueden exigirse (artículo 1964 del Código Civil).
- Deudas hipotecarias: el plazo de prescripción es de 20 años para acciones reales sobre bienes inmuebles.
- Deudas derivadas de alquileres, suministros o pensiones alimenticias: tienen un plazo de prescripción de 5 años.
- Deudas laborales: prescriben generalmente en el plazo de 1 año desde que se produce la infracción o el impago.
- Deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social): prescriben a los 4 años, tanto para reclamar deudas como para imponer sanciones.
Atención: Es fundamental tener en cuenta que ciertos actos, como el envío de un burofax reclamando la deuda, una demanda judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, interrumpen la prescripción y hacen que el plazo vuelva a contar desde cero.
Además, no todas las deudas tienen un tratamiento uniforme. Existen casos especiales, como las deudas con tarjetas de crédito o microcréditos, donde los tribunales pueden interpretar los plazos de forma diferente dependiendo de las circunstancias y de la documentación existente. Por ello, es recomendable analizar cada situación de forma individual, especialmente si hay discrepancias entre las partes o falta de claridad en la fecha de inicio del cómputo del plazo.
En definitiva, los plazos legales de prescripción están diseñados para garantizar la seguridad jurídica, pero también imponen obligaciones de diligencia tanto para el acreedor como para el deudor. Conocer estos plazos permite anticiparse a conflictos y actuar dentro del marco legal establecido.
Tipos de deudas y sus plazos
En el sistema legal español, no todas las deudas prescriben en el mismo plazo. El tiempo de prescripción depende del origen de la deuda, de la relación entre las partes y de la normativa específica que la regule. Entender esta clasificación es clave tanto para los acreedores que desean reclamar lo que se les debe como para los deudores que desean saber si una obligación ya ha quedado extinguida por el paso del tiempo.
A continuación, se presenta un resumen de los principales tipos de deudas y los plazos que les aplican según la legislación española:
- Deudas personales o contractuales: aquellas derivadas de contratos civiles entre particulares, como préstamos privados o ventas a plazos. Prescriben a los 5 años desde que la obligación puede exigirse.
- Deudas hipotecarias: asociadas a préstamos con garantía hipotecaria. La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
- Deudas por suministros (luz, agua, gas, teléfono): prescriben a los 5 años, al igual que las rentas de alquiler y pensiones periódicas.
- Deudas laborales: el plazo es de 1 año para reclamar salarios u otras cantidades derivadas de la relación laboral.
- Deudas con Hacienda: la Administración tiene 4 años para exigir el pago de tributos, salvo fraude o interrupciones del plazo.
- Deudas con la Seguridad Social: también prescriben a los 4 años, tanto para el cobro como para la imposición de sanciones.
- Deudas comerciales entre empresas: pueden tener un plazo de 5 años, salvo que se pacte otro distinto o aplique normativa sectorial.
- Multas y sanciones administrativas: el plazo general de prescripción también es de 4 años.
Recomendación práctica: Es aconsejable conservar siempre justificantes de pagos, contratos y comunicaciones por escrito, ya que estos documentos pueden ser fundamentales para acreditar la fecha de exigibilidad y, por tanto, el inicio del cómputo de la prescripción.
Como puede apreciarse, el abanico de tipos de deuda es amplio y cada uno presenta sus particularidades. Por ello, es fundamental contar con información clara y actualizada para ejercer los derechos correspondientes a tiempo. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado para analizar el caso concreto y determinar si una deuda está prescrita o no.
Cómo interrumpir la prescripción
Interrumpir la prescripción de una deuda implica reiniciar el cómputo del plazo legal durante el cual se puede exigir su cumplimiento. Este mecanismo es fundamental para los acreedores, ya que evita que una deuda quede extinguida por el simple transcurso del tiempo. En el marco jurídico español, la interrupción de la prescripción está regulada por el artículo 1973 del Código Civil, que establece una serie de causas reconocidas que permiten reiniciar el plazo desde cero.
La ley contempla distintas formas válidas de interrumpir la prescripción, entre las que destacan las siguientes:
- Reclamación judicial: Presentar una demanda, solicitud de conciliación o cualquier acción procesal ante los tribunales que evidencie la intención de cobrar la deuda.
- Reclamación extrajudicial: Dirigir al deudor una comunicación fehaciente —como un burofax— reclamando el pago. Debe quedar constancia escrita del envío y del contenido.
- Reconocimiento de la deuda: Si el deudor reconoce total o parcialmente la existencia de la deuda, ya sea por escrito o mediante un acto claro (como un pago parcial), el plazo se interrumpe automáticamente.
Importante: La interrupción solo es válida si se puede acreditar de forma documental. En caso de conflicto, el acreedor debe demostrar que la reclamación fue efectiva y realizada dentro del plazo legal.
Una vez interrumpida la prescripción, el plazo comienza a contarse nuevamente desde el principio, es decir, desde la fecha de la reclamación o del acto de reconocimiento. Por tanto, los acreedores que deseen preservar su derecho a reclamar deben estar atentos a los vencimientos e iniciar alguna de las acciones descritas antes de que el plazo original expire.
En la práctica, muchas reclamaciones extrajudiciales suelen realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, ya que ofrecen una prueba clara del intento de cobro. Sin embargo, también es válida la entrega en mano de una carta firmada o el envío de un correo electrónico si se puede acreditar fehacientemente su recepción por parte del deudor.
En definitiva, interrumpir correctamente la prescripción puede marcar la diferencia entre cobrar una deuda o perder legalmente el derecho a exigir su cumplimiento. Por ello, es recomendable actuar con diligencia, documentar todos los pasos y, si es necesario, consultar a un profesional para garantizar que las acciones adoptadas cumplan con los requisitos legales.
Reconocimiento de la deuda y efectos
El reconocimiento de la deuda es un acto voluntario mediante el cual el deudor admite de forma expresa o tácita la existencia de una obligación pendiente de pago. Este reconocimiento, regulado en el artículo 1973 del Código Civil español, tiene importantes consecuencias jurídicas, ya que produce la interrupción del plazo de prescripción y reinicia el cómputo del mismo. Es decir, una vez reconocida la deuda, el acreedor dispone nuevamente del plazo completo establecido por ley para reclamar su pago.
El reconocimiento puede adoptar diferentes formas, siempre que quede clara la voluntad del deudor de asumir la existencia de la deuda. Estas son algunas de las manifestaciones más habituales:
- Reconocimiento expreso: mediante un documento firmado, correo electrónico, mensaje de texto u otra comunicación escrita que confirme la deuda.
- Reconocimiento tácito: mediante actos inequívocos como el pago parcial de la deuda, la solicitud de un aplazamiento o negociación con el acreedor.
- Reconocimiento judicial: cuando el deudor admite la deuda en el marco de un procedimiento legal.
Consecuencia clave: El reconocimiento de la deuda reinicia el cómputo del plazo de prescripción, lo que puede extender la posibilidad de reclamación por varios años más. Es por tanto una herramienta poderosa para el acreedor y un riesgo a considerar por el deudor.
Es fundamental tener en cuenta que este reconocimiento no requiere una fórmula específica ni formalidades complejas. Sin embargo, debe poder probarse de manera clara en caso de litigio. Por ello, tanto acreedores como deudores deben actuar con cautela: el acreedor debe conservar prueba documental suficiente, mientras que el deudor debe ser consciente de que cualquier acción que implique admitir la deuda puede tener efectos legales inmediatos.
En la práctica, muchas negociaciones para fraccionar o aplazar pagos acaban constituyendo un reconocimiento tácito de la deuda, con la consiguiente interrupción de la prescripción. Por eso, antes de realizar cualquier comunicación, firmar acuerdos o emitir pagos, se recomienda evaluar las implicaciones legales o consultar con un abogado.
En conclusión, el reconocimiento de la deuda es una figura legal de gran importancia tanto para el deudor como para el acreedor. Bien utilizado, puede ser una oportunidad para renegociar condiciones o evitar procesos judiciales, pero también puede prolongar indefinidamente la exigibilidad de la deuda si no se gestiona adecuadamente.
Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita
Recibir una reclamación por una deuda antigua puede generar preocupación, especialmente si se trata de una deuda que, según tu conocimiento, ya ha prescrito. Sin embargo, es importante actuar con calma y de manera informada, ya que el hecho de que la deuda haya prescrito legalmente no significa que el acreedor no intente reclamarla. En estos casos, es fundamental conocer tus derechos y saber cómo responder correctamente para evitar consecuencias no deseadas.
La prescripción de una deuda no actúa automáticamente, sino que debe ser alegada expresamente por el deudor. Por tanto, si recibes una carta, llamada telefónica o incluso una demanda judicial relacionada con una deuda prescrita, estos son los pasos que debes seguir:
- Revisa la documentación: Comprueba la fecha del último requerimiento, pago o reconocimiento de la deuda. Esto te permitirá saber si el plazo legal ha transcurrido.
- No reconozcas la deuda: Evita responder afirmativamente, negociar o efectuar pagos parciales, ya que podrías interrumpir la prescripción y reactivar el plazo.
- Solicita pruebas al acreedor: Puedes exigir que justifique la existencia de la deuda y la fecha de su última gestión válida.
- Alega la prescripción por escrito: Si tienes claro que la deuda está prescrita, comunica formalmente esta circunstancia mediante un escrito firmado.
- Consulta con un abogado: Si la reclamación continúa o se judicializa, busca asesoramiento legal para presentar la excepción de prescripción ante el tribunal.
Importante: Si recibes una demanda judicial, debes responder en plazo y alegar la prescripción como defensa procesal. Si no lo haces, el juez podría declarar la deuda exigible pese a estar prescrita.
Algunas empresas de recobro compran carteras de deudas antiguas con la esperanza de que los deudores paguen por desconocimiento o presión. Aunque legalmente no puedan exigir su cobro judicial, suelen utilizar estrategias persuasivas que, si no se gestionan correctamente, pueden llevarte a reconocer la deuda sin darte cuenta.
En resumen, ante una reclamación por una deuda prescrita, lo más importante es no actuar de forma impulsiva, conservar la calma y actuar estratégicamente. Estás en tu derecho de no pagar una deuda que ya no es legalmente exigible, y para defender ese derecho, es clave contar con una buena gestión documental y, si es necesario, con apoyo profesional.
Prescripción y registro de morosos
La inclusión de una persona en un registro de morosos, como ASNEF o BADEXCUG, es una medida habitual utilizada por entidades financieras y empresas de servicios para presionar el cobro de deudas impagadas. Sin embargo, una duda frecuente es qué ocurre cuando la deuda que motivó dicha inclusión ya ha prescrito. ¿Debe desaparecer automáticamente del fichero? ¿Puede seguir afectando a la solvencia del deudor incluso estando legalmente extinguida?
La normativa vigente en materia de protección de datos y los principios jurisprudenciales establecen que no se puede mantener a una persona en un fichero de morosos si la deuda ha prescrito, ya que pierde su exigibilidad legal. A efectos prácticos, esto significa que:
- La inclusión debe basarse en una deuda cierta, vencida y exigible, lo que no se cumple si ya está prescrita.
- El mantenimiento en el fichero tras la prescripción puede vulnerar derechos fundamentales como el honor y la protección de datos personales.
- El afectado tiene derecho a solicitar la cancelación inmediata de sus datos en el registro, aportando documentación que acredite la prescripción.
Recomendación: Si estás incluido en un registro de morosos por una deuda que consideras prescrita, presenta una reclamación formal ante el fichero y ante la empresa que notificó la deuda. En caso de negativa, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o incluso iniciar acciones judiciales.
Además, es importante señalar que la permanencia máxima de una deuda impagada en un fichero es de 5 años desde la fecha de vencimiento, según establece el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Superado ese plazo, la deuda debe ser eliminada incluso si no ha prescrito legalmente.
Por todo ello, es esencial revisar periódicamente tu situación crediticia y actuar si detectas irregularidades. La inclusión indebida en estos registros puede perjudicar gravemente tu acceso al crédito, a la contratación de servicios y a la imagen financiera general. Conocer tus derechos y ejercerlos de forma adecuada te permitirá proteger tu solvencia y tu reputación.
Preguntas Frecuentes
A continuación, resolvemos algunas de las dudas más habituales relacionadas con la prescripción de deudas en España. Estas respuestas están pensadas para ayudarte a comprender mejor tus derechos y obligaciones frente a una deuda antigua o pendiente de pago.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda bancaria?
Las deudas bancarias, como préstamos personales o descubiertos en cuenta, suelen prescribir a los cinco años desde que pudieron ser reclamadas. Este plazo puede reiniciarse si se produce una reclamación formal o un reconocimiento por parte del deudor.
¿Puede una empresa seguir reclamando una deuda ya prescrita?
Legalmente no puede exigirla por vía judicial, pero sí puede intentar el cobro extrajudicial. En ese caso, es importante que el deudor no reconozca la deuda ni realice ningún pago que pudiera interrumpir la prescripción.
¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?
La prescripción extingue el derecho de reclamar una deuda si no se ejerce en un plazo determinado, pero puede interrumpirse. La caducidad, en cambio, no admite interrupciones y se produce de forma automática si no se actúa dentro del periodo establecido.
¿Cómo sé si una deuda está prescrita?
Debes verificar cuándo fue el último acto de reclamación o el último pago. Si ha pasado el plazo legal correspondiente sin ninguna interrupción válida, es posible que esté prescrita. La revisión por parte de un profesional puede ayudarte a confirmarlo.
¿Puedo solicitar que se me borre del registro de morosos si la deuda ha prescrito?
Sí. Si acreditas que la deuda ha prescrito, puedes ejercer tu derecho de cancelación de datos ante el fichero de morosos. En caso de negativa, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si bien estas respuestas cubren los casos más comunes, cada situación puede tener matices legales específicos. Por ello, ante cualquier duda o reclamación, es aconsejable consultar con un abogado o asesor especializado en derecho de consumo o civil.
Conclusión
Comprender el concepto de prescripción de una deuda en España es clave para saber cuándo una obligación económica puede dejar de ser legalmente exigible. A lo largo de este artículo hemos abordado los distintos tipos de deudas, sus plazos legales, las formas de interrumpir la prescripción, el impacto del reconocimiento del deudor y las particularidades de las deudas con entidades públicas como Hacienda o la Seguridad Social. También hemos ofrecido recomendaciones prácticas sobre cómo actuar ante un reclamo indebido y la relación entre la prescripción y los registros de morosos.
Como norma general, la mayoría de las deudas civiles y mercantiles prescriben a los cinco años, mientras que las obligaciones frente a la Administración lo hacen en cuatro. No obstante, estos plazos pueden reiniciarse si se produce una acción de cobro efectiva o un reconocimiento por parte del deudor. Por ello, tanto los acreedores como los deudores deben estar atentos a los tiempos y a las acciones que podrían alterar los efectos de la prescripción.
Consejo final: Si tienes dudas sobre si una deuda ha prescrito o si te han incluido indebidamente en un fichero de morosos, busca asesoramiento legal. Actuar a tiempo puede evitar consecuencias económicas y jurídicas negativas.
La prescripción no borra la existencia de la deuda, pero sí limita su reclamación judicial. Por tanto, conocer este mecanismo puede ser una herramienta útil tanto para protegerse de reclamaciones abusivas como para ejercer el derecho al cobro dentro del marco legal. De igual modo, mantenerse informado, conservar la documentación relevante y actuar con diligencia son prácticas recomendables para todas las partes implicadas en una relación obligacional.
En definitiva, la prescripción de deudas no solo es una figura jurídica, sino una garantía que aporta seguridad al tráfico económico. Saber cuándo aplica y cómo se gestiona es esencial para evitar conflictos y preservar los derechos, ya seas acreedor o deudor.