Cómo actuar ante sanciones injustas de Hacienda

Cómo actuar ante sanciones injustas de Hacienda

Publicado el 02 de noviembre de 2025


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Qué se considera sanción injusta de Hacienda

Cuando hablamos de sanciones injustas de Hacienda nos referimos a aquellas multas o penalizaciones impuestas por la Administración tributaria que carecen de base suficiente, padecen errores de hecho o de derecho, vulneran garantías del contribuyente o se calculan de forma desproporcionada. Una sanción puede ser injusta por múltiples razones: porque deriva de un requerimiento defectuoso, porque la infracción no ha quedado debidamente motivada, porque los hechos se basan en estimaciones genéricas, o porque la Administración confunde un simple desacuerdo interpretativo con una conducta sancionable. Recordemos que la potestad sancionadora exige motivación reforzada: la AEAT debe probar la existencia de culpa o negligencia y diferenciarla de meras discrepancias técnicas.

En la práctica, muchos expedientes sancionadores nacen tras una comprobación limitada o una inspección en la que se regularizan bases imponibles, deducciones o retenciones. La mera regularización no implica automáticamente sanción: esta exige un plus de culpabilidad. Si Hacienda se limita a “copiar y pegar” los argumentos de la liquidación dentro del acuerdo sancionador, sin justificar por qué hay dolo, culpa o simple negligencia, nos hallamos ante un déficit de motivación que puede invalidar la sanción. Igualmente, una notificación tardía, incompleta o remitida a un domicilio incorrecto abre la puerta a la anulabilidad.

Otro foco habitual de injusticia es la cuantificación. Las sanciones deben encajar en tramos y porcentajes previstos y considerar circunstancias atenuantes, como la falta de perjuicio económico real, la colaboración del contribuyente, la regularización voluntaria previa o la complejidad normativa. Si la Administración aplica el tramo máximo sin razonar, ignora reducciones por conformidad o pronto pago, o computa bases sancionables sobre importes no firmes, se generan excesos. Por último, existen supuestos de non bis in idem (doble sanción por el mismo hecho), prescripción o caducidad del procedimiento que convierten la sanción en improcedente.

Idea clave: no toda regularización legítima conlleva sanción. La Administración debe probar culpabilidad, motivar con detalle y respetar plazos y reducciones.

Pasos inmediatos tras recibir la notificación

Lo primero es conservar la calma y comprobar fechas. Desde el día siguiente a la notificación empiezan a correr plazos de audiencia o recurso. Anota el número de expediente, el órgano que actúa y la vía de relación (papel o electrónica). Descarga o solicita el expediente completo para revisar hechos, normativa aplicada y cálculos. Verifica si la sanción deriva de una liquidación pendiente de firmeza: en ocasiones, impugnar la liquidación condiciona el destino de la sanción.

A continuación, evalúa si conviene formular alegaciones en el trámite de audiencia. Este es el momento ideal para desmontar la culpabilidad, pedir pruebas, cuestionar la motivación y señalar errores de notificación o cómputo. Paralelamente, valora la suspensión del acto (para evitar embargos) si vas a recurrir: podrás solicitarla con o sin garantías según el caso. Si la propuesta de sanción incluye reducciones por conformidad o pronto pago, estudia su impacto: aceptar sin analizar la motivación puede cerrar puertas; pero, si la sanción es menor y la defensa es débil, podría interesar el pronto pago.

Reúne documentación de soporte: libros registro, facturas, extractos bancarios, contratos, e-mails, criterios administrativos o resoluciones económico-administrativas que apoyen tu interpretación. Identifica testigos o peritos si procede. Prepara un cronograma de hechos y un cuadro de plazos. Por último, define la estrategia: impugnar con alegaciones sólidas suele ser preferible a firmar conformidad precipitada. En todo momento, focaliza en el núcleo: la AEAT debe acreditar la culpabilidad; si no lo hace, la sanción deviene anulable.

Checklist inmediato: verificar notificación y plazos, descargar expediente completo, decidir si alegar, valorar suspensión, recopilar pruebas y trazar cronograma.

Cómo preparar alegaciones efectivas

Unas alegaciones bien trabajadas pueden evitar el recurso posterior. Estructura el escrito con claridad: hechos (qué ocurrió y cuándo), fundamentos (normativa y principios aplicables) y petición (archivo de la sanción o, subsidiariamente, reducción). En los hechos, diferencia entre la regularización y la sanción. En los fundamentos, incide en la exigencia de motivación reforzada: la Administración debe demostrar que existió culpa o negligencia y no un error excusable o una discrepancia razonable. Señala si la propuesta se limita a reproducir la liquidación sin razonar la culpabilidad, si ignora pruebas aportadas o si presume intencionalidad sin datos objetivos.

Aporta pruebas que acrediten diligencia: comunicaciones con asesores, consultas efectuadas, adopción de criterios de la propia AEAT, correcciones voluntarias previas, complejidad del marco normativo o falta de perjuicio económico. Si hay defectos formales (notificación incorrecta, caducidad, prescripción, falta de identificación de hechos, incongruencias de fechas), descríbelos con precisión y solicita expresamente la nulidad o anulabilidad. En la cuantificación, revisa bases, porcentajes aplicados, concurrencia de atenuantes y aplicación de reducciones obligatorias si procede.

Cierra tus alegaciones con una petición clara: archivo total de la sanción por falta de culpabilidad o motivación; subsidiariamente, su reducción al tramo mínimo y aplicación de todas las reducciones previstas. Adjunta anexo documental ordenado y numerado. Y recuerda: la carga de probar la culpabilidad corresponde a la Administración; tu labor es evidenciar la razonabilidad de tu conducta y la insuficiencia probatoria del expediente sancionador.

  • Separar hechos, fundamentos y peticiones.
  • Atacar motivación y culpabilidad con pruebas de diligencia.
  • Revisar cuantificación y reducciones obligatorias.
  • Solicitar, si procede, nulidad por defectos formales.

Recursos disponibles: reposición y reclamación económico-administrativa

Si la resolución sancionadora resulta desfavorable, puedes optar entre dos vías principales: el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA). El recurso de reposición es potestativo, suele ser más rápido y permite corregir errores claros; la reclamación ante TEA ofrece mayor independencia y revisión más amplia, con posibilidad de ulterior recurso contencioso-administrativo. Elegir una u otra vía depende de la solidez de tus argumentos, la urgencia y la conveniencia de agotar la vía administrativa previa al contencioso.

En ambas vías, cuida los plazos. Presenta un escrito estructurado, repasa la motivación de culpabilidad y cuantificación y adjunta la prueba no valorada. Solicita, si procede, la suspensión del acto para evitar ejecuciones mientras se resuelve el recurso; según el caso, podrás obtenerla con garantía, con medidas alternativas o incluso sin garantías cuando concurran perjuicios de difícil reparación o fundamentos de especial solidez. No olvides pedir resolución expresa y notificación correcta para evitar caducidades tácticas.

Un aspecto práctico: si la liquidación subyacente es impugnada y finalmente se reduce o anula, la sanción que la acompaña debe seguir la misma suerte en la medida en que dependía de los mismos hechos. Por ello, coordina la defensa de ambos expedientes, evitando contradicciones. En la fase TEA, invoca doctrina administrativa y resoluciones análogas. Si la reclamación ante TEA es desestimada, quedará abierta la vía judicial contencioso-administrativa, donde la Administración deberá defender la culpabilidad acreditada en el expediente. Mantén un hilo conductor: ausencia de prueba suficiente, errores de procedimiento y falta de proporcionalidad.

Consejo: cuando la motivación es muy débil, la vía TEA suele ser preferible por independencia y especialización; si hay errores palmarios, la reposición puede bastar.

Estrategias según el tipo de sanción

No todas las sanciones injustas de Hacienda se combaten igual. En IRPF, son frecuentes los ajustes por rendimientos del trabajo o actividades económicas, deducciones mal aplicadas o ganancias patrimoniales mal calculadas. Aquí la clave pasa por justificar la razonabilidad de la deducción, el sustento documental y la inexistencia de perjuicio real. En IVA, las controversias suelen girar en torno a la deducibilidad de cuotas soportadas, prorratas, inversión del sujeto pasivo o facturas recibidas con defectos formales. Si demuestras la realidad de las operaciones y la diligencia en la llevanza de libros y facturas, la culpabilidad se debilita.

En sanciones derivadas de retenciones o pagos fraccionados, la discusión se centra en el control de plazos y la correcta base de cálculo. La colaboración y la regularización temprana pueden ser atenuantes relevantes. Respecto a recargos por declaración extemporánea, recuerda que no son sanciones en sentido estricto; mezclarlos indebidamente con multas o aplicar porcentajes incompatibles puede originar anulaciones. En procedimientos de comprobación limitada, verifica el alcance del expediente: si Hacienda exige documentación que excede su marco, cabe oponerse; y si la sanción deriva de meras presunciones, debes exigir prueba directa.

Cuando hay criterios interpretativos cambiantes o la cuestión es compleja, subraya la buena fe y cita consultas o resoluciones previas que avalen tu postura. Si existen errores materiales (sumas, porcentajes, periodificación), ilústralos con cuadros comparativos y solicita la rectificación aritmética y la consiguiente anulación o reducción de la sanción. Para pymes y autónomos, aporta evidencias de compliance básico: procedimientos internos, revisión por asesoría, conservación ordenada de facturas y respuestas diligentes a requerimientos; todo suma para acreditar ausencia de culpabilidad.

  • IRPF: razonabilidad de gastos y documentación.
  • IVA: realidad de operaciones y corrección formal de facturas.
  • Retenciones: control de plazos y bases.
  • Recargos: evitar solapamientos con sanciones.

Intereses, reducciones y suspensión del pago

Además del importe base, una sanción injusta de Hacienda puede incluir intereses y sufrir ajustes por reducciones. Entender este engranaje te ayuda a decidir. Las reducciones más comunes son: por conformidad con la propuesta (si firmas de acuerdo), por pronto pago (si no recurres y abonas en plazo) y por actas con acuerdo en inspección. Estas reducciones no siempre son acumulables y pueden perderse si presentas recurso. Por eso conviene comparar: ¿es probable la anulación total por falta de culpabilidad?, ¿o interesa cerrar con reducción máxima por razones económicas y de tesorería?

En cuanto a la suspensión, su objetivo es evitar la ejecución de la sanción mientras se resuelve el recurso. Puede exigirse garantía (aval, seguro de caución, hipoteca) o, en determinados supuestos, otorgarse sin garantías si la ejecución ocasionaría perjuicios de difícil reparación o existen fundamentos sólidos. Solicítala junto con el recurso y justifica documentalmente tu situación económica o la solidez de tus argumentos. Si la liquidación subyacente también está recurrida y suspendida, pide la extensión de efectos a la sanción vinculada.

Respecto a intereses, revisa siempre el cómputo y la fecha de inicio. Si la Administración ha incurrido en dilaciones no imputables al contribuyente, el cómputo puede ser discutible. Si la sanción se anula o reduce, los intereses deben recalcularse o devolverse con los intereses correspondientes a tu favor. Finalmente, valora la opción de aplazamiento o fraccionamiento si necesitas liquidez mientras se definen los recursos; es compatible con la impugnación, pero estudia su efecto sobre las reducciones y la suspensión.

Regla práctica: no sacrifiques una defensa solvente por una reducción precipitada. Haz números, proyecta escenarios y elige la vía que maximice tu beneficio neto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo impugnar solo la sanción y no la liquidación? Sí. El procedimiento sancionador es autónomo. Ahora bien, si la sanción depende de hechos de la liquidación y esta se anula, la sanción suele decaer en la misma medida. Coordinar ambos frentes evita resoluciones contradictorias y puede reforzar tu defensa.

¿Qué es la motivación de culpabilidad y por qué es tan importante? Es la explicación concreta de por qué tu conducta fue dolosa, culposa o negligente. No basta repetir la liquidación: la AEAT debe razonar hechos y pruebas que acrediten culpa. Si falta, la sanción puede anularse por vulnerar la presunción de inocencia y el principio de tipicidad.

¿Pierdo reducciones si recurro? Generalmente, sí: recurrir puede implicar la pérdida de reducciones por conformidad o pronto pago. Antes de decidir, compara el ahorro por reducción con las probabilidades de éxito del recurso y el impacto de intereses y costas temporales.

¿Puedo pedir suspensión sin garantías? Es posible si acreditas perjuicios de difícil reparación o fundamentos de especial solidez. Aporta documentación económica y argumental. Si se deniega, puedes ofrecer garantías alternativas (aval, caución) o solicitar medidas provisionales mientras recurres.

¿Qué documentos debo adjuntar con mis alegaciones? Facturas, libros registro, contratos, extractos bancarios, comunicaciones con la AEAT, informes de asesoría, y cualquier prueba que muestre diligencia y buena fe. Ordena los anexos, numéralos y referencia cada documento en el cuerpo del escrito.